EXPEDIENTE: AP31-S-2016-004725
SOLICITANTE: MANUEL EZEQUIEL SANTIVAÑEZ GARCIA-ZAPATERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.617.023, (anteriormente E-81.628.912) asistido por el abogado JOSE TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 68.117.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano MANUEL EZEQUIEL SANTIVAÑEZ GARCIA ZAPATERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.617.023, debidamente asistido de abogado, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 7 de junio del 2016, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento de su hija de nombre DIANA CARMELA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 4 de febrero de 1991, acta signada bajo el Nº 189, de los libros de nacimientos llevados en el año 1991.
Señala el solicitante, que en la mencionada acta omitieron su segundo nombre EZEQUIEL, el cual aparece como MANUEL SANTIVAÑEZ GARCIA ZAPATERO, siendo lo correcto MANUEL EZEQUIEL SANTIVAÑEZ GARCIA ZAPATERO, por lo cual solicita se rectifique el acta de nacimiento de su hija, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, adicionalmente señala que con posterioridad a la indicada presentación (de su hija) adquirió la nacionalidad venezolana, que en estricto derecho debería aparecer en dicha acta el número de cédula de identidad tal como corresponde e identifica en la actualidad.
En fecha 21 de junio del 2016, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano MANUEL EZEQUIEL SANTIVAÑEZ GARCIA ZAPATERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.617.023, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 21 de julio de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano MANUEL EZEQUIEL SANTIVAÑEZ GARCIA ZAPATERO, asistido por el abogado JOSE TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.117, y consigno cartel de emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias el día 18/07/2016.
En fecha 22 de julio de 2016, el Tribunal mediante nota de Secretaria, dejó constancia que se procedió a fijar en la cartelera del Tribunal el cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 11 de agosto de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano MANUEL EZEQUIEL SANTIVAÑEZ GARCIA ZAPATERO, asistido por el abogado JOSE TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.117, mediante la cual solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud.
En fecha 16 de septiembre de 2016, el Tribunal mediante auto ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de septiembre de 2016, mediante nota de Secretaria se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 24 de octubre de 2016, compareció por ante este Tribunal el abogado Juan ANGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
En fecha 03 de Noviembre de 2016, la Jueza del Tribunal se abocó al conocimiento de la solicitud.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos traídos a los autos, como prueba de lo solicitado, como son Gaceta Oficial, donde se evidencia la naturalización del ciudadano Manuel Ezequiel Santivañez Garcia-Zapatero, acta de nacimiento a corregir, copia de la cédula de identidad del solicitante, documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe una omisión en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita referente al segundo nombre del ciudadano Manuel Ezequiel Santivañez García Zapatero, y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano MANUEL EZEQUIEL SANTIVAÑEZ GARCIA ZAPATERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.617.023, relacionado a su segundo nombre.-
En relación a que debe aparecer en dicha acta el número de cédula de identidad que en la actualidad identifica al mencionado ciudadano, se debe señalar, que dicho hecho fue posterior a cuando se suscribió el acta de nacimiento, por tal motivo, en cuanto a ese hecho no hubo ningún error ni omisión, por consiguiente no procede dicho pedimento.- Y así se establece.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano MANUEL EZEQUIEL SANTIVAÑEZ GARCIA ZAPATERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-23.617.023, (anteriormente Nº E-81.628.912), se ordena al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la hija del solicitante, ciudadana DIANA CARMELA, de fecha 4 de febrero de 1991. Dicha acta aparece signada con el Nº 189, de los libros de nacimientos llevados en el año 1991, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “….me ha sido presentada una niña por MANUEL SANTIVAÑEZ GARCIA- ZAPATERO…”, debe decir: “….me ha sido presentada una niña por MANUEL EZEQUIEL SANTIVAÑEZ GARCIA-ZAPATERO.- Y ASI SE DECLARA.-
Se declara improcedente la solicitud de insertar el nuevo número de cédula de identidad (naturalizado), del solicitante.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Once (11) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar
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