ASUNTO : AP31-S-2016-008290
SOLICITANTE: RICHARD EDUARDO VASQUEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-17.075.966.-
ABOGADO ASISTENTE: DORIS CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.364.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de octubre de 2016, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 20 de octubre de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, y se le instó al solicitante a consignar autorización debidamente notariada del propietario del piso 1, o en su debido defecto deberá comparecer ante este Circuito Judicial a dar autorización para la evacuación del presente título, con documento que acredita la propiedad, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.-
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2016, a saber: 21; 22; 23; 24; 25; 26, 27, 28; 29; 30; 31 de Octubre; 01; 02; 03, 04, 05, 06; 07; 08; 09, y 10, de Noviembre de 2016; para que la parte interesada consigne la autorización solicitada por el Tribunal, en virtud de que la misma es fundamental para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a señalar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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