Expediente Nº AP31-S-2016-008327

SOLICITANTES: JOSE IGNACIO GUERRERO DIAZ y MARIA DEL CARMEN VISPO CASAS, venezolanos, mayores edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.092.649 y V-6.896.094, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ZULLYN HUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.627.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva .

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de octubre de 2016, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 19 de octubre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se dio entrada a la presente solicitud de divorcio y se instó a los solicitantes a indicar mediante escrito o diligencia fecha exacta de separación de hecho, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 19 de Octubre de 2016, a saber: 20, 21; 22; 23; 24; 25; 26, 27, 28; 29; 30; 31 de Octubre; 01; 02; 03, 04, 05, 06; 07; 08; 09, y 10, de Noviembre de 2016; para que la parte interesada informe al Tribunal la fecha exacta de separación de hecho, y en virtud de que la misma es fundamental para la tramitación de la Solicitud de Divorcio; y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a señalar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.