ASUNTO : AP31-S-2016-008332
SOLICITANTE: RITA LA PIEDRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.857.962.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGELY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.694.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de octubre de 2016, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 20 de octubre de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, y se le instó a la solicitante a consignar mediante diligencia copia certificada del documento protocolizado en el Registro Subalterno de Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº22, tomo 35, protocolo Primero, de facha 23 de noviembre de 1994, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.-
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2016, a saber: 21; 22; 23; 24; 25; 26, 27, 28; 29; 30; 31 de Octubre; 01; 02; 03, 04, 05, 06; 07; 08; 09, y 10 de Noviembre de 2016; para que la parte interesada consigne copia certificada del documento protocolizado en el Registro Subalterno de Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº22, tomo 35, protocolo Primero, de facha 23 de noviembre de 1994, en virtud de que la misma es fundamental para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a señalar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.