ASUNTO : AP31-S-2016-008688
SOLICITANTES: ANA CECILIA DURAN TRUJILLO y EDGAR ENRIQUE MAGDALENA RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número V.- 10.382.541 y V.- 7.943.835.-
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.358.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 21 de octubre de 2016, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 24 de octubre de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, y se le instó a la solicitante a señalar mediante diligencia fecha exacta de separación de hecho, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.-
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 24 de Octubre de 2016, a saber: 25; 26, 27, 28; 29; 30; 31 de Octubre; 01; 02; 03, 04, 05, 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17 y 18 de Noviembre de 2016; para que la parte interesada informe la fecha exacta de separación de hecho, en virtud de que la misma es fundamental para la tramitación de la Solicitud Divorcio y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a señalar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.