ASUNTO: AP31-S-2016-008507
SOLICITANTE: ciudadana NANCY COROMOTO FUNES VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.234.986
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ELYS CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.644.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 19 de octubre de 2016, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 20 de octubre de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó a la interesada aclarar con exactitud si la casa posee algún número, así como consignar mediante diligencia el oficio de catastro y el plano de ubicación del inmueble en original, debidamente sellados por la alcaldía correspondiente, igualmente se le instó a consignar copia certificada del Titulo supletorio emanado del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que existe discrepancia en relación a la identificación del inmueble, ya que en el escrito de solicitud no hacen referencia a el número que identifica la casa, y en el oficio de catastro Nº JT-284, de fecha 19/02/2014, emanado de la dirección de catastro de la Alcaldía de Sucre, la casa esta distinguida con el número 48, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2016, a saber: 21; 22; 23; 24; 25; 26, 27, 28; 29; 30; 31 de Octubre; 01; 02; 03, 04, 05, 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; y 18; de Noviembre de 2016; para que la parte interesada consigne lo solicitado en el auto de fecha 20 de octubre, en virtud de que la misma es fundamental para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
|