ASUNTO: AP31-V-2013-001158
PARTE ACTORA: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE CONFORTTI GIACOMO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.424.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Servicios de Seguridad Integral 20-13, C.A, domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Distrito Capital), en fecha 11 de abril de 2013, bajo el Nº 44, Tomo 39-A, modificado sus estatutos según sus asientos inscritos por ante esa misma oficina de Registro, en fecha 2 de agosto de 2004, bajo el Nº 61, Tomo 125-A-Sdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION)
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar contentivo de una pretensión por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), interpuesto en fecha 18 de julio de 2013, presentada por el abogado OSWALDO JOSE CONFORTTI GIACOMO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.424, actuando en su carácter de apoderado judicial Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), y que por distribución le correspondió su conocimiento a este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de julio de 2013 se admite la presente causa y ordena el emplazamiento de la parte demandada, previa consignación de los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de las respectivas compulsas de citación y la cancelación de los emolumentos correspondientes.
En fecha 26 de julio de 2013 se dictó auto mediante el cual, se SUSPENDIÓ la causa por un lapso de noventa (90), conforme a la sentencia vinculante N 114, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/02/2011, y en tal sentido se ordena librar oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, una vez que conste en autos los fotostatos respectivos.-
Previo suministro de los fotostatos, en fecha 1 de agosto de 2013 se libro oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-
En fecha 25 de septiembre de 2013 se recibió oficio Nro. 09445, de fecha 17 de Septiembre de 2013, proveniente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual renuncia a la suspensión del proceso por el lapso de noventa días continuos.-
En fecha 14 de noviembre de 2013 se dictó auto mediante el cual, se ordenó la continuidad del procedimiento y en consecuencia, se libró las respectivas compulsas de citación de la parte demandada.-
En fecha 29 de noviembre de 2013 el alguacil Edgar Zapata, consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar librada a la Sociedad Mercantil Servicios de Seguridad Integral 20-13, C.A, y al ciudadano Luis Fernando Nuñez Guzmán, por cuanto se trasladó a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.-
En fecha 3 de diciembre de 2013 la ABG. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.215.970, fue designada Jueza Temporal, mediante oficio N° CJ-13-4332, de fecha 04/11/2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 6 de diciembre de 2013 el alguacil Cristian Delgado, consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar librada al ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ PONTE, por cuanto se trasladó a la dirección señalada y no fue posible lograr la citación personal.-
En fecha 17 de diciembre de 2013 el alguacil Mario Díaz consignó por medio de diligencia, boleta de citación sin firmar librada al ciudadano RAUL ALBERTO QUEREMEL FRANCO, por cuanto se trasladó en varias ocasiones a la dirección señalada, y no fue posible lograr la misma.-
En fecha 16 de enero de 2014 se recibió diligencia, presentada por el abogado Oswaldo Confortti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.424, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, mediante la cual solicitó la Citación por Carteles de la parte codemandada.-
En fecha 20 de enero de 2014 se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de agotar la citación personal de los demandados.-
En fecha 19 de febrero de 2014, se recibió respuesta del oficio enviado al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería.-
En fecha 20 de febrero de 2014, se recibió respuesta del oficio enviado al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria.-
En fecha 1 de abril de 2014, se recibió respuesta del oficio enviado al Consejo Nacional Electoral.-
En fecha 2 de abril de 2014 se dictó auto mediante el cual, la ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS, en su carácter de Jueza Provisoria de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 23 de octubre de 2014 se ordenó desglosar las compulsas de citación, dirigidas a la sociedad mercantil SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 20-13, en la persona de la ciudadana YURI MANUEL SOLORZANO CABRERA, LUIS FERNANDO NUÑEZ GUZMAN, RAUL ALBERTO QUEREMEL FRANCO y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ PONTE.-
En fecha 10 de noviembre 2014 el alguacil Carlos Enrique Pernía Espinel. Consignó mediante diligencia, compulsa sin firmar librada a la parte co-demandada, ciudadano Francisco José Hernández y Raúl Alberto Queremel Franco, en razón que los ciudadanos antes mencionados ya no habita en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 12 de noviembre de 2014, la Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ, se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de ser designada Jueza Temporal en la presente causa.-
En fecha 14 de noviembre de 2014 el Alguacil César Martínez consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar librada a la parte demandada, Servicios de Seguridad Integral 20-13 C.A., en la persona de su Vice-Presidente ciudadana Yuri Manuel Solorzano Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.613.620, por cuanto se trasladó a la dirección señalada y no fue posible lograr la citación personal.-
En fecha 4 de diciembre de 2014 el Alguacil Eduard Segundo Pérez Volcanes consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar librada a la parte demandada ciudadano Luís Fernando Núñez Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 5.577.554, por cuanto se trasladó a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.-
En fecha 10 de diciembre de 2014 mediante auto la Jueza Provisoria abogada Jenny Mercedes González Franquis, se abocó al conocimiento de la causa, por la culminación de su designación como Jueza Temporal del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Previa solicitud de la parte actora, en fecha 12 de marzo de 2015 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado OSWALDO CONFORTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.424, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó consignó carteles de citación, publicados en el Diario El Nacional, y Ultimas Noticias, en fechas 25 de mayo de 2015 y 29 de mayo de 2015.-
Ahora bien, narrado lo anterior este Tribunal señala que desde el 10 de junio de 2015, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya comparecido, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a impulsar la citación por carteles debiendo ser fijando el mismo en el domicilio de la parte demandada, quedado paralizado por mas de un año sin actividad procesal de dicha representación judicial.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:
“Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). A 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo las _____a.m., se publicó el anterior fallo, y asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ___.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
JMGF/IMCR/Rosme
EXPEDIENTE: AP31-V-2013-001158
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