En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anunció la misma a las puertas del Circuito Judicial en su forma de Ley, dejándose constancia que no compareció ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado observa:
El artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece:
“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.”
Visto lo anterior, en el presente caso, la parte actora, no
compareció ni por si ni por intermedio de persona o apoderado alguno a la audiencia de mediación que fuese fijada para el día de hoy, y siendo que ambas partes se encontraban a derecho y en conocimiento de la misma, en aplicación con lo establecido en el artículo 105 antes mencionado, se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana MARÍA ENRIQUETA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-1.749.104, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO VERDALA ALONSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.734.697. Así se decide.-
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Rosme
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