REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2016-000242
PARTE OFERENTE: Ciudadano MARCO ANTONIO SALAZAR SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.149.948.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado CRISELIO ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.179.
PARTE OFERIDA: Sucesión de MARCO AURELIO SALACAR, titular de la cedula de identidad Nº V-3.143.677.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 17 de marzo de 2016, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la presente demanda por OFERTA REAL Y DEPOSITO conforme a lo establecido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó el desglose de los cheques de gerencia distinguidos con los Nº 00022198 y 00013093, emitidos por la entidad financiera Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, girados contra las cuentas corrientes N° 0104-0043-18-2430031898 y 0104-0001-54-2010459793, respectivamente, a favor de la Sucesión Salazar Seijas Marco Aurelio, por las cantidades de Treinta y Seis Mil Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 36.068,75), el primero, y Cinco Millones Novecientos Setenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.970.000,00), el segundo, los cuales fueron consignados a objeto que sean ofrecidos a los oferidos.
En fecha 21 de abril de 2016, se fijó el séptimo (7º) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m. a los fines de la práctica de la OFERTA REAL Y DEPOSITO.
En fecha 16 de mayo de 2016, se defirió la practica de la OFERTA REAL Y DEPOSITO, para el séptimo (7º) día de despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 3 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano MARCO SALAZAR, parte oferente, previamente identificado, asistido por el abogado CRISELIO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.179, mediante la cual solicitó que se dejara sin efecto el procedimiento y se ordenara la devolución del dinero depositado.
Al respecto el Tribunal observa:
Dispone el artículo 1.310 del Código Civil, lo siguiente:
“Mientras el acreedor no haya aceptado el depósito, el deudor podrá retirarlo; si lo retira, sus codeudores y sus fiadores no se libertan de la obligación”.

Ahora bien, siendo que por diligencia presentada en fecha 04 de Noviembre de 2016, la parte oferente manifestó lo siguiente: “…habiéndose presentado situaciones familiares, y no habiendose efectuadas (sic) las citaciones correspondientes, ruégole que en cumplimiento del art 1310 del CC (sic) que rige la materia, se deje sin efecto dicho procedimiento y ordene, cumplidos los pasos correspondientes, la devolución del dinero depositado, por el oferente…” ; en ese sentido, vista la manifestación de voluntad de la parte oferente de dejar sin efecto el procedimiento, y en vista de la etapa procesal en la que se encuentra la presente causa, tal desistimiento es procedente en derecho. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano MARCO SALAZAR, parte oferente, previamente identificado, en el proceso que por Oferta Real y Depósito incoara en contra de la sucesión del ciudadano MARCO AURELIO SALACAR, previamente identificado. Así se establece.-
Ahora bien, como consecuencia de la decisión anterior, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 1.310 del Código Civil ordena la entrega de los cheques de gerencia números 000222198, girado contra la cuenta N° 0104-0043-18-2430031898, en fecha 08 de marzo de 2016 y 00013093, girado contra la cuenta N° 0104-0001-54-2010459793, en fecha 01 de marzo de 2016, del Banco Venezolano de Crédito, al ciudadano MARCOS GABRIEL SALAZAR SEIJAS, parte oferente en el presente asunto. Cúmplase.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por Oferta Real y Deposito sigue el ciudadano MARCO SALAZAR, parte oferente, contra la sucesión del ciudadano MARCO AURELIO SALACAR, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las diez y dieciocho de la mañana (10:18 a.m.).
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE



AGFL/FP/AG