REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 10 de noviembre de 2016
206° y 157°

SOLICITANTE: ZOILA MALLY REYES DE HAYEK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.556.945.
APODERADOS JUDICIALES: JESUS MANUEL PUENTES TORRES y GUILLERMO PEÑA ARAQUE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 45.563 y 43.998, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-001954
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 07 de marzo 2016, por los Abogados en ejercicio JESUS MANUEL PUENTES TORRES y GUILLERMO PEÑA ARAQUE, Apoderados Judiciales de la ciudadana ZOILA MALLY REYES DE HAYEK, identificados anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 08 de marzo 2016, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 146, de fecha 10 de enero de 1916, inserta en el Libro de Registro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que por error involuntario al momento de levantar la referida acta de defunción, se colocó en el reglon referido a los hijos e hijas de la fallecida, al ciudadano MISAEL ALEJANDRO ÁLVAREZ OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.382.543, como su único descendiente, el cual es su sobrino, y que las verdaderas hijas quedaron fuera del acta de defunción. Asimismo alega la solicitante que la De Cujus CARMEN ROSA OROZCO DE SIU, procreó cuatro hijas identificadas a continuación: KARIN MIRELLA REYES OROSCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.835.037; ZOILA MALLY REYES OROSCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.556.945; MARIEL LEIDY REYES OROSCO, peruana, titular de la cédula de identidad Nº.E-82.262.122 y IVEL CINTHYA REYES OROSCO, peruana, titular de la cédula de identidad Nº.E-84.356.608.
Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2016, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó a la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Durante el Despacho del día 23 de mayo de 2016, el Abogado JESUS MANUEL PUENTES TORRES, Inpreabogado Nº.45.563, apoderado judicial de la solicitante, procedió consignar un ejemplar del cartel de emplazamiento librado, debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Así las cosas, en fecha 18 de julio de 2016, compareció el Abogado JESUS MANUEL PUENTES TORRES, Inpreabogado Nº.45.563, apoderado judicial de la solicitante, consignó los fotostatos requeridos a fin de dar cumplimiento al auto de admisión.
Designado como fuera el Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA, como Juez Provisorio de este Tribunal, procedió a abocarse en fecha 12 de agosto de 2016, al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encontraba. En la misma fecha, con vista a la solicitud formulada por el solicitante, el Tribunal dicto providencia, instando al mismo a consignar los fotostatos necesarios para la practica de la Notificación del Representante del Ministerio Público, ordenada en el auto de admisión de fecha 02 de mayo de 2015.
En fecha 12 de agosto de 2016, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 22 de septiembre de 2016, mediante diligencia compareció el ciudadano Miguel Villa, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía 110º del Ministerio Público.
Durante el Despacho del día 07 de octubre de 2016, compareció el Abogado JESUS MANUEL PUENTES TORRES, Inpreabogado Nº.45.563, apoderado judicial de la solicitante, y solicitó pronunciamiento del Tribunal.
Para probar lo alegado el solicitante consignó los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº.146 de la De Cujus CARMEN ROSA OROZCO DE SIU, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de enero de 2016, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material alegado por la solicitante; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Actas de nacimiento en original de las hijas de la causante, expedidos por la República del Perú, cursante en autos, de las cuales se desprende claramente la afinidad con la Causante; y por constituir dichas Actas documentos públicos autenticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Declaraciones de fecha 13 de julio de 2016, de los ciudadanos NADELY COROMOTO GONZÁLEZ MONTAÑA y LUÍS EDUARDO QUINTERO RUIZ, titulares de las cédulas de identidad números V-26.996.369 y E-84.395.375, respectivamente, por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

-II-

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº.146 de fecha 10 de enero de 2016, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la De Cujus CARMEN ROSA OROSCO DE SIU, quien en vida fuera venezolana, mayores de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-15.488.849. natural de la ciudad de Lima Republica del Perú.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCIÓN Nº.146 de fecha 10 de enero de 2016, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la De Cujus CARMEN ROSA OROSCO DE SIU, en consecuencia en lo que respecta al acta de Defunción donde debe excluirse al ciudadano “MISAEL ALEJANDRO ÁLVAREZ OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.382.543 ”, y debe incluirse a las ciudadanas : “KARIN MIRELLA REYES OROSCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.835.037; ZOILA MALLY REYES OROSCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.556.945; MARIEL LEIDY REYES OROSCO, peruana, titular de la cédula de identidad Nº.E-82.262.122 y IVEL CINTHYA REYES OROSCO, peruana, titular de la cédula de identidad Nº.E-84.356.608.” que es lo correcto..
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Defunción Nº.146 de fecha 10 de enero de 2016, correspondiente a la De Cujus CARMEN ROSA OROSCO DE SIU, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 10
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016).
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
Exp. AP31-S-2016-001954
JGV/EV/jesus