REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 16 de Noviembre de 2016
206° y 157°
SOLICITANTE: ISAAC DE JESÚS CORREA FERRER., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.995.463.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN ANTONIO LLAMOZA GONZÁLEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 117.124.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2015-000938
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 09 de Febrero 2015, por el ciudadano ISACC DE JESÚS CORREA FERRER., previamente identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 03 de marzo 2015, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, expedida por ante el Jefatura Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 409, folio 205, de fecha 10 de Marzo de 1977, inserta en el Libro de Registro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que error involuntario al momento de levantar la referida acta de defunción, se colocó en el reglon referido a los al estado civil, el estatus de viudo. Asimismo alega la solicitante que el De Cujus VENTURA DELGADO GUERRA, era en vida de estado civil soltero.
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó la solicitante presentar en el proceso a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Durante el Despacho del día 25 de febrero de 2016, compareció el ciudadano ISACC DE JESÚS CORREA FERRER, debidamente asistido por el abogado, RAMÓN ANTONIO LLAMOZA GONZÁLEZ, anteriormente identificados, procedió a consignar un ejemplar del cartel de emplazamiento librado, debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Designado como fuera el Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO, como Juez Provisorio de este Tribunal, procedió a abocarse en fecha 04 de Junio de 2016, al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encontraba. En la misma fecha, con vista a la solicitud formulada por el solicitante, este Tribunal dicto providencia, instando al mismo a consignar los fotostatos necesarios para la practica de la Notificación del Representante del Ministerio Público, ordenada en el auto de admisión de fecha 12 de noviembre de 2015.
En fecha 18 de julio de 2016, compareció el ciudadano ISACC DE JESÚS CORREA FERRER, debidamente asistido por el abogado, RAMÓN ANTONIO LLAMOZA GONZÁLEZ, anteriormente identificados, consignó los fotostatos requeridos a fin de dar cumplimiento al auto de admisión de fecha, 12 de Noviembre del 2015, para la notificación del al Fiscal del Ministerio Público fiscal.
En fecha 21 de julio de 2015, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 23 de septiembre de 2016, mediante diligencia compareció el ciudadano Miguel Villa, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía 110º del Ministerio Público.
Durante el Despacho del día 30 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano ISACC DE JESÚS CORREA FERRER, debidamente asistido por el abogado, RAMÓN ANTONIO LLAMOZA GONZÁLEZ, anteriormente identificados, solicitó pronunciamiento del Tribunal.
Designado como fuera el Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA, como Juez Provisorio de este Tribunal, procedió a abocarse en fecha 16 de Noviembre de 2016, al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encontraba. En la misma fecha, con vista a la solicitud formulada por el solicitante, este Tribunal pasa a dictar sentencia.
Para probar lo alegado el solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 409, folio 205, correspondiente al De Cujus VENTURA DELGADO GUERRA, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de Marzo de 1977, inserta en el Libro de Registro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material alegado por la solicitante; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Comprobante de los Datos Filiatorios en original, del De Cujus VENTURA DELGADO GUERRA, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativos Identificaron migración y Extraería (SAIME). De conformidad al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Declaraciones de fecha 25 de febrero de 2016, de los ciudadanos GALINDO ESCOBAR VICTOR MANUEL y INFANTE JUAN PABLO, titulares de las cédulas de identidad números V-996.477 y V-6.372.093, respectivamente, por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
-II-
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 409, folio 205, correspondiente al De Cujus VENTURA DELGADO GUERRA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de Marzo de 1977, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.851.561
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCIÓN Nº 409, folio 205, correspondiente al De Cujus VENTURA DELGADO GUERRA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de Marzo de 1977, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.851.561. En consecuencia, en lo que respecta al acta de Defunción donde se incurrió en el error material, con respecto al estado civil: donde dice Viudo, debe decir Soltero, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Jefatura Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Defunción Nº.409 de fecha 10 de Marzo de 1977, correspondiente al De Cujus VENTURA DELGADO GUERRA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016).
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
Exp. AP31-S-2015-000938
JGV/EV/MM
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