REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-000697
Vista las diligencias de fechas 10/10/2016 y 01/11/2016, presentada por los ciudadanos VERUSKA GERALDINE DOMINGUEZ TEIXEIRA y ANDRES EDUARDO GONZALEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.758.856 y V-19.087.092, respectivamente, asistidos por los abogados ALIRIO ABREU y LUIS ENRIQUE ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.865 y 33.374, respectivamente; en las cuales solicitan la conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 05 de febrero de 2015, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2015, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como se manifiesta expresamente en las diligencias de fechas 10/10/2016 y 01/11/2016, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos VERUSKA GERALDINE DOMINGUEZ TEIXEIRA y ANDRES EDUARDO GONZALEZ SEGURA, ambos plenamente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 04 de abril de 2014, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta al acta N° 127, folio 130 y vto., de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2014. Líbrese Oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, estado Bolivariano de Miranda, al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio antes indicada, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RG/GeneM


ASUNTO : AP31-S-2015-000697