REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-005194
SOLICITANTE: NATALIA FRAIZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-7.264.273.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO RUSSO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.127.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado FRANCISCO RUSSO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.127, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NATALIA FRAIZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-7.264.273, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 1057, de fecha 05 de junio de 1966, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de su madre quedando asentado como “MARIA GARCIA DE FRAIZ", siendo lo correcto “FRANCISCA MARINA GARCIA DE FRAIZ.".
En fecha 01 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, se ordenó librar cartel de citación a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró cartel de citación
En fecha 07 de julio de 2016, compareció el abogado FRANCISCO RUSSO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 10.127, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada, mediante la cual solicitó se corrija error material cometido respecto al diario donde se publicará el cartel de citación.
En fecha 28 de julio de 2916, se dictó auto mediante la cual se ordenó corregir el error material cometido con respecto al diario y se ordenó librar nuevo cartel de citación, a los fines de su publicación en el diario Ultimas Noticias. En esta misma fecha se libró dicho cartel de citación.
En fecha 28 de julio de 2016, compareció el abogado FRANCISCO RUSSO, ya identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, y retiró cartel de citación
En fecha 02 de agosto de 2016, compareció el abogado FRANCISCO RUSSO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 10.127, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y consignó cartel de citación publicado en el diario Últimas Noticias de fecha 29 de julio de 2016.
En fecha 02 de agosto de 2016, compareció el abogado FRANCISCO RUSSO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 10.127 y consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó y se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre de 2016, compareció el alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano Mario Díaz y dejo constancia de haber citado el día 10 de agosto de 2016 al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de octubre de 2016, compareció el abogado FRACISCO RUSSO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 10.127, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y consignó escrito de pruebas.
En fecha 24 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se agregó y se admitió el escrito de promoción de pruebas prese4ntado por el abogado Francisco Russo, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, asimismo se ordenó librar bolet de notificación al Fiscal 91 del Ministerio Público.
En fecha 28 de octubre de 2016, compareció la abogada MADELAINE AGREGADA ADAMS, Fiscal Provisoria en la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, procede a revisar cada unas de las documentales que presentó la solicitante a los fines de demostrar el error material y al respecto acompañó a la presente solicitud:
1.- Original del Poder otorgado al abogado Francisco Russo Betancourt, emitido por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay.
2.- Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana Natalia Fraiz Garcia, emitido por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, anotada bajo el No. 1057, folio 30, año 1966,
3.- Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Francisco Fraiz Gutiérrez y Francisca Marina García Martínez, emitida por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua.
4.- Original del Acta de Nacimiento del ciudadano Francisco Manuel Fraiz García, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
5.- copia de la cédula de identidad de la ciudadana Francisca Marina García de Fraiz.
Ahora bien se evidencia de la documentales aportadas que quedo demostrado el error que existe en el acta de nacimiento anotada bajo el nro. 1057 del Libro de Registro Civil de la Parroquia el Recreo y probado como ha sido lo alegado este tribunal procede a declarar procede la solicitud de rectificación. y Así se decide.-
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 1.057, Año 1966, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “MARIA GARCIA DE FRAIZ", debe decir y leerse: "FRANCISCA MARINA GARCIA DE FRAIZ", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/nelly