REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-006582
SOLICITANTES: FREDDY JOSÉ LANDAETA RODRÍGUEZ y CELESTINA DEL CARMEN LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.031.198 y V-12.268.679, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CRISTINA CARBONELL PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.499.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YARITZA GOMEZ OCANTO, Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 8 de julio de 2015, compareció el ciudadano FREDDY JOSÉ LANDAETA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.031.198, debidamente asistido por la abogada CRISTINA CARBONELL PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.499, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana CELESTINA DEL CARMEN LAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.268.679, en fecha 18 de agosto de 1992, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Raúl Leoni, Puertos de Santa Fe, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, según consta en acta Nº 42, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en Santa Cruz del Este, final de la Calle Unión, Casa Nº 32, Municipio Baruta, Estado Miranda, que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo y no adquirieron bienes de fortuna.
Que desde el 20 de febrero de 2001, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
En fecha 14 de julio de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la ciudadana CELESTINA DEL CARMEN LAREZ, y del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 09 de diciembre de 2015, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien compareció ante este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2015 e informó al Tribunal que emitirá opinión una vez conste en auto la comparecencia de la ciudadana CELESTINA DEL CARMEN LAREZ.-
En fecha 29 de septiembre de 2016, se dictó auto por medio del cual se ordenó librar oficio a la Fiscalia Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole que la ciudadana CELESTINA DEL CARMEN LAREZ, aun no ha acudido a señalar su opinión en relación a la solicitud presentada por su conyugue una vez notificada por el Tribunal, que este Juzgado procederá a dictar la Sentencia Definitiva una vez conste en autos su notificación.-
En fecha 19 de octubre de 2016, compareció el Fiscal del Ministerio Público, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 20 de febrero de 2001, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha, que la ciudadana Celestina Del Carmen Larez una vez notificada por el Tribunal, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, que la representación fiscal en fecha 19 de octubre de 2016, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY JOSÉ LANDAETA RODRÍGUEZ y CELESTINA DEL CARMEN LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.031.198 y V-12.268.679, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de agosto de 1992, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Raúl Leoni, Puertos de Santa Fe, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, según consta en acta Nº 42.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, en consecuencia se ordena librar oficios de participación, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, al Siete (07) día del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELIZABETH NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/GraceRengifo.-
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