REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-011463
PARTE SOLICITANTE: CARMEN RAMONA MARRERO LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.676.996.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARIA GIL COMERMA, inscrita en el IPSA bajo el número 15.927.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
En fecha 03/12/2015, fue presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA MARRERO LIRA, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. 4.676.996, asistida por la abogada LUZ MARIA GIL COMERMA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 15.927, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Defunción de su difunta madre RITA MARIA LIRA MARTINEZ, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, bajo el No. 1924, folio 174, libro 08 del año 2015, alegando que en dicha acta se omitieron dos hijos ciudadanos CARMEN RAMONA MARRERO LIRA y HERMENEGILDO ANTONIO LIRA (difunto), donde dice “DEJA 9 HIJOS” debe decir “DEJA 11 HIJOS”.
Por auto de fecha 07/01/2016, mediante el cual admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se ordenó librar edicto a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud para que comparecieran al Tribunal al décimo(10º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de expusieran lo que consideraran conveniente, en esa misma fecha se libró el respectivo edicto a los fines de ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de marzo de 2016, compareció la ciudadana CARMEN RAMONA MARRERO LIRA, asistida por la abogada LUZ MARIA GIL COMERMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 15.927, y dejó constancia de haber retirado edicto. .
En fecha 09 de mayo de 2016, compareció la ciudadana CARMEN RAMONA MARRERO LIRA, asistida por la abogada LUZ MARIA GIL COMERMA, antes identificada y consignó un (1) ejemplar del edicto publicado en el diario Ultimas Noticias.
Que en fecha 24 de mayo de 2016, se ordenó agregar a los autos edicto publicado en el diario Últimas Noticias, de fecha 21 de marzo de 2016.
En fecha 12 de julio de 2016, compareció la ciudadana CARMEN RAMONA MARRERA LIRA, asistida por la abogada CARMEN RAMONA MARRERO LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.927, y solicitó que el Tribunal se pronuncie en relación a la presente solicitud.
En fecha 13 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de septiembre de 2015, se ordenó y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha compareció la parte interesada y consignó los fotostatos requeridos por el Tribunal.
En fechas 21 de septiembre de 2016, se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2016, compareció el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito y consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre de 2016 compareció la abogada YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público, dejó constancia que no tiene nada que objetar a la solicitud de rectificación de acta de defunción.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Este Tribunal aprecia que la solicitante a los fines de probar sus respectivos alegatos consigna a los efectos probatorios los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Carmen Ramona Marrero Lira, emitida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda bajo el No. 1403.
2.- Copia certificada del Acta de defunción de la de cujus ciudadana Rita María Lira Martínez, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 1924, Libro 8, Folio 174.
3.- Copia certificada del acta de defunción del de Cujus ciudadano Hermenegildo Antonio Lira, emitida por ante el Registro Civil, Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 678, Tomo 2. .
4.- Copia de la cédula de identidad de la de cujus ciudadana Rita María Lira Martínez.
5.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Carmen Ramona Marrero Lira.
6.- Copia de la cédula de identidad del de cujus Hermenegildo Antonio Lira.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que no existe objeción a la presente solicitud por parte de emplazados, no de parte del representante del Ministerio Público, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la rectificación de Partida de De Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.



III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción de fecha 26 DE OCTUBRE DE 2015, inserta bajo el N°1924, FOLIO 174, Libro 8. Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "DEJA 9 HIJOS DE NOMBRES: RENATA AIDEE, MIRIAM JUANA, CARMEN MARIA, CAROLINA, NANCY MARGARITA, JUAN CARLOS, ALEXANDRA, AMPARO LOBELIA Y LUCY CRISTINA", debe decir y leerse: "…11 HIJOS DE NOMBRES: RENATA AIDEE, MIRIAM JUANA, CARMEN MARIA, CAROLINA, NANCY MARGARITA, JUAN CARLOS, ALEXANDRA, AMPARO LOBELIA Y LUCY CRISTINA SE INCLUYEN CARMEN RAMONA MARRERO LIRA Y HERMENEGILDO ANTONIO LIRA (FALLECIDO)…”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
MARIA ELIZABETH NAVAS

AGG/MEN