REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-003322
PARTE SOLICITANTE: FRANCIS IDDILEY SANCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.144.732.
ABOGADO ASISTENTE: DEYXI DA SILVA, inscrita en el IPSA bajo el número 45.809.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
En fecha 26/04/2016, fue presentada por la ciudadana FRANCIS IDDILEY SANCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. 17.144.732, asistida por la abogada DEY DA SILVA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 45.809, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto cónyuge RICHARD DANIEL RODRIGUEZ GUERRA, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 121, folio 121, Tomo 01 del año 2016, alegando que en dicha acta se colocó erróneamente los datos de otra persona donde dice “NOMBRES Y APELLIDOS DEL CÓNYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO CAROLINA ISABEL NAVARRO MARQUEZ”, siendo lo correcto “NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO FRANCIS IDDILEY SANCHEZ PARRA”.
Por auto de fecha 17/05/2016, mediante el cual admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud para que comparecieran al Tribunal al décimo(10º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de expusieran lo que consideraran conveniente, en esa misma fecha se libró el respectivo cartel de citación a los fines de ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2016, compareció la ciudadana FRANCIS IDDILEY PARRA SANCHEZ, asistida por la abogada JOHANNA TERESA PERDOMO ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 248.199, y dejó constancia de haber retirado cartel de citación.
En fecha 16 de junio de 2016, compareció la abogada JOHANNA TERESA PERDOMO ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 248.199, quien asistió a la ciudadana FRANCIS IDDILEY SANCHEZ PARRA, antes identificada y consignó un (1) ejemplar del cartel de citación publicado en el diario Ultimas Noticias.
Que en fecha 14 de julio de 2016, compareció la ciudadana FRANCIS IDDILEY SANCHEZ, asistida por la abogada JOHANNA TERESA PERDOMO ARAUJO, mediante el cual solicitó el Tribunal se pronuncie respecto a la solicitud..
En fecha 20 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público..
En fecha 29 de julio de 2016, compareció la ciudadana FRANCIS SANCHEZ, asistida por abogado, y consignó los fotostatos requeridos, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público..
En fecha 02 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito dejó constancia de haber entregado boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 28 de octubre de 2016 compareció la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, dejó constancia que no tiene nada que objetar a la solicitud de rectificación de acta de defunción.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Este Tribunal aprecia que la solicitante a los fines de probar sus respectivos alegatos consigna a los efectos probatorios los siguientes documentos:
1.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Francis Iddiley Sánchez Parra.
2.- Copia de la cédula de identidad del de cujus ciudadano Richard Daniel Rodríguez Guerra.
3.- Copia certificada del acta de defunción del de Cujus ciudadano Richard Daniel Rodríguez Guerra, emitida por ante el Concejo Nacional Electoral, bajo el No. 121, Tomo 1, folio No. 121, del año 2016.
4.- Copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cartanal del Estado Miranda, bajo el acta No. 089.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que no existe objeción a la presente solicitud por parte de emplazados, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la rectificación de Partida de De Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción de fecha 09 DE ENERO DE 2016, inserta bajo el N°121, Folio 121, Tomo I. Libros de Defunciones llevados por ante el Concejo Nacional Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO CAROLINA ISABEL NAVARRO MARQUEZ", debe decir y leerse: "…NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO FRANCIS IDDILEY SANCHEZ PARRA…”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Concejo Nacional Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/nelly
|