REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-008111
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO VARGAS BASTIDAS y ROSA ELENA CAMACHO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.815.805 y V-4.475.765 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ERIKA TORRES LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 152.431.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, Fiscal Auxiliar Interino Encargada Centésima Décima del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiar del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2016, comparecieron los ciudadanos LUIS EDUARDO VARGAS BASTIDAS y ROSA ELENA CAMACHO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.815.805 y V-4.475.765 respectivamente, asistidos por la abogada ERIKA TORRES LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 152.431, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de marzo de 1985, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Miranda, según consta en acta Nº. 29, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal Kilómetro 15, carretera Petare-Guarenas, Conjunto Residencial Araguaney, Edificio Las Acacias, piso 6, apartamento 0603, Municipio Sucre del Estado Miranda, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y ni adquirieron bienes.
Que desde el 02 de septiembre de 2006, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital.-
En fecha 11 de octubre de 2016, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, notificándose el mismo en fecha 25 de octubre de 2016.
En fecha 31 de octubre de 2016, compareció la ciudadana YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, Fiscal Auxiliar Interino Encargada Centésima Décima del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiar del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que la solicitud cumple con los requisitos exigidos por la ley, motivo por el cual no tiene objeción que formular.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 02 de septiembre de 2006, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 31 de octubre de 2016, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO VARGAS BASTIDAS y ROSA ELENA CAMACHO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.815.805 y V-4.475.765 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 13 de marzo de 1985, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Miranda, según consta en acta Nº. 29.
TERCERO: Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y a las demás autoridades correspondientes a fin que se estampe nota marginal, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Siete (07) días del mes de noviembre de 2016.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/annis
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