REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de noviembre de 2016
206º y 157º

Solicitante: Andrea William Donzelli Fiorello, Vittoria Fiorello de Donzelli, Sandra Donzelli Fiorello y Daniele Sandro Donzelli Fiorello, los dos primeros de nacionalidad venezolana, el tercero de nacionalidad Italiana, y el cuarto de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.452.911, V-6.205.968, E-970.400 y V-6.318.327, respectivamente; en su orden, debidamente asistidos por el abogado Alfredo José Radaelli Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 152.626.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos

Sentencia: Interlocutoria

Caso: AP31-S-2016-003291


-I-
En fecha 25 de abril de 2016, la ciudadana Andrea William Donzelli Fiorello, ut supra identificada, asistida por el abogado por el abogado Alfredo José Radaelli Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 152.626, en su orden, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de solicitud de Único Universales Herederos, cuyo conocimiento recayó en este Tribunal previa distribución efectuada en esa misma fecha.
Mediante auto dictado en fecha 30 de Junio de 2016, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y ordenó interrogar a los testigos que oportunamente presentare los solicitantes.
Posteriormente en fecha 18 de Julio de 2016, compareció el ciudadano Danielle Sandro Donzelli Fiorello, asistido por la abogada Bertha R. Mendez M., inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula nº 71.609, quien presentó escrito de oposición y solicitó se declare improcedente la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, alegando que ya existe una la cual fue declarada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de mayo de 2012, la cual quedó signada con el número AP31-S-2012-001714, alegando que la solicitante ciudadana Vittoria Fiorello de Donzelli, falleció el 21 de junio de 2016 y que la solicitud no cumple con los requisitos exigidos en los numerales 2º y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En ese mismo orden de ideas, impugnó y contradijo el poder notariado presentado por los solicitantes, bajo el título de documento fundamental de la demanda, en virtud a que no representa la voluntad de todos los solicitantes y por último solicitó se declare improcedente la presente solicitud.
En fecha 21 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano Alfredo José Radaello Marín, en su carácter apoderado judicial de los solicitantes, quien presentó escrito de contestación a la oposición formulada por el ciudadano Danielle Sandro Donzelli Fiorello, en el cual alegó que no existe relación armoniosa familiar entre los coherederos y que el ciudadano antes mencionado, negó y ocultó la declaración de únicos y universales herederos a que hace mención y fundamenta su oposición, actuando de mala fe al no exhibirlo a todos los coherederos.
También alegó que los ciudadanos Danielle Sandro Donzelli Fiorello y Bertha Rogelia Mendez de Donzelli, son acusados en la causa signada bajo el nº 17J-1021-15, que se encuentra en fase de juicio en el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas en la causa AP11-V-2014-001154 que lleva el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, por tacha de documentos Públicos falsos.
Señaló que no es un hecho controvertido en la presente solicitud que la coheredera hoy de cujus Vittoria Fiorello de Donzelli, falleció antes de ser admitida la presente solicitud y esto no la excluye de ser heredera junto a sus hijos.
Y por último entre otras cosas solicitó a este Tribunal declare Únicos y Universales herederos a los solicitantes.
En fecha 1° de noviembre de 2016, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en virtud de que fue designada Jueza Suplente, incluida como se encuentra en la lista de suplentes para cubrir la falta de los jueces o juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, y debidamente juramentada según acta n° 045-2016, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016 que cursa al vto del folio ciento veinticuatro (124) y folio ciento veinticinco (125) del Libro de Actas de Juramentación llevado por la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial, habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta nº 054-16, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016.
Por lo tanto, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
-II-
El presente procedimiento consiste en la declaración de únicos y universales herederos de los solicitantes, lo cual debe ser tramitado a través del procedimiento previsto en el Capítulo I del Título VI de la Parte Segunda del Libro Cuatro artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que regula los Procedimiento especiales de la Jurisdicción Voluntaria, la cual se caracteriza por no haber controversia; vale decir que no hay contención.
En la llamada “jurisdicción voluntaria” no hay conflicto, no hay intereses debatidos ni contendores en la relación, sino que la parte acude al Órgano Jurisdiccional no en forma obligada o porque de no hacerlo acarree consecuencias gravosas para su patrimonio, sino que lo hace para que se le compruebe algún hecho o derecho propio del interesado.
Por su parte en la “jurisdicción contenciosa” es donde se deciden cuestiones controvertidas, es una jurisdicción polémica y contradictoria, conflictiva. Los actos emanados del órgano jurisdiccional competente, adquieren el carácter e intangibilidad de la cosa juzgada, luego de agotados los recursos ordinarios y extraordinarios que concede la Ley.
La jurisdicción voluntaria debe definirse como aquella función que realizan los órganos jurisdiccionales frente a la solicitud o requerimiento de los particulares por medio del cual se configuran situaciones jurídicas de conformidad con la Ley y su característica principal es la ausencia de conflictos o controversias.
Ahora bien, en el caso sub examine se observa que de acuerdo con la oposición propuesta por el coheredero ciudadano Danielle Sandro Fiorello, éste en su carácter de coheredero se opone a la declaratoria de Únicos y Universales Herederos, señalando que ya existe una declaración, la cual fue efectuada en el año 2012.
Por lo tanto, habiéndose presentado en este caso, oposición a la declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal debe declarar el sobreseimiento de esta causa para que las partes concurran a la jurisdicción ordinaria para resolver la controversia surgida. Así se decide.
-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en jurisdicción voluntaria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el procedimiento que por Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitado por los ciudadanos Andrea William Donzelli Fiorello, Vittoria Fiorello de Donzelli, Sandra Donzelli Fiorello y Daniele Sandro Donzelli Fiorello, los dos primeros de nacionalidad venezolana, el tercero de nacionalidad Italiana, y el cuarto de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.452.911, V-6.205.968, E-970.400 y V-6.318.327, respectivamente; representado por el abogado Alfredo José Radaelli Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula nº 152.626.
No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza de este procedimiento.
Devuélvase la presente solicitud a los solicitantes, dejándose copia en este Tribunal de todas sus actuaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente providencia por aplicación analógica de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 4 del Código Civil.
Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 11 de noviembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez

Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria

Abg. Adnaloy Tapias
En esta misma fecha, siendo las 1: 30 P.M se publicó y se registró la anterior providencia.
La Secretaria

Abg. Adnaloy Tapias