REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de noviembre de 2016
206º y 157º

Solicitante: Oswaldo Rodríguez Freitez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.722.089, en su orden, debidamente asistido por la abogada Ylenia Castillo Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 92.116.

Motivo: Rectificación de acta de nacimiento

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Declaración de Litispendencia y Extinción de la Causa)

Caso: AP31-S-2016-009012



-I-
En fecha 1° de noviembre de 2016, previa distribución efectuada correspondió conocer ante este Despacho por declinatoria de competencia por el Territorio proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, la solicitud por Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por el ciudadano Oswaldo Rodríguez Freitez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-4.722.089, asistido por la Abogada Ylenia Castillo Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula n°. 92.116, este Tribunal para pronunciarse encuentra ineludible hacer las siguientes consideraciones previas:

En fecha 8 de agosto de 2016, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, dicto sentencia interlocutoria, declinando la competencia por el Territorio ordenando su remisión una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los Juzgado de Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por lo tanto, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

-II-
Con relación, a la litispendencia la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nº 580 de fecha 2 de junio de 2004, caso: sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A., (ELEOCCIDENTE), dejó sentado: “La litispendencia es una institución creada a fin de evitar que dos procesos con identidad en los tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes y, claro está, evitar que tales procesos idénticos puedan llevar a dos sentencias contradictorias; es por ello que la consecuencia jurídica establecida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, es que el proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga, y al efecto se ordene el archivo del expediente. De manera que para que proceda la declaratoria de litispendencia es necesaria la existencia de dos o más procesos con identidad de sus elementos en forma simultánea”.

Asimismo, por notoriedad judicial se constata que también cursa por ante este mismo Tribunal otra solicitud por Rectificación de Acta de Nacimiento que se sustancia en el expediente no. AP31-S-2016-009001, interpuesta por el mismo ciudadano Oswaldo Rodríguez Freitez, debidamente asistido por la abogada Ylenia Castillo Perdomo, antes identificados, la cual fue recibida igualmente en fecha 2 de noviembre de 2016, de igual forma pretendiendo la solicitud de la Rectificación de su acta de nacimiento. Ahora bien, el articulo 61 del código de procedimiento civil establece: “…Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por este, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad…”

De esta manera, evidencia quien aquí suscribe que las solicitudes antes señaladas son idénticas pues los sujetos y el objeto son los mismos, ya que el ciudadano Oswaldo Rodríguez Freitez, ha interpuesto ambas solicitudes por rectificación de su acta de nacimiento, evidenciándose que en las mismas se sustancian bajo los asuntos signados con los Nos. AP31-S-2016-009001 y AP31-S-2016-009012.
- III-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, Declara la Litispendencia en la presente solicitud signada con el n° AP31-S-2016-009012, y en consecuencia extinguida la misma. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente providencia por aplicación analógica de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 4 del Código Civil.

Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 16 de noviembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez

Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria

Abg. Adnaloy Tapias
En esta misma fecha, siendo las 10:30 A.M, se publicó y se registró la anterior providencia.
La Secretaria

Abg. Adnaloy Tapias