REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de noviembre de 2016
206º y 157º
Parte demandante: Sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA HORTOFRUTICOLAS C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 23 de agosto de 1995, anotada bajo el nº.19, Tomo 95-A Cto, expediente mercantil n°-2223, R.I.F J302863856, representada judicialmente por: Betzabeth Macias y Emilio Gioia Rosadoro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula números 130.757 y 70.880; con domicilio procesal en: Avenida Universidad, esquina Sociedad a Traposo, Edificio Santana, Piso 7, Oficina 71, Urbanización Catedral, Caracas.
Parte Demandada: Sociedad mercantil PLAZA PALACE HOTEL, C.A. inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1992, bajo el nº 56, Tomo 75-A Sdo, expediente mercantil nº 36908, R.I.F J001540423, (inicialmente registrada ante el mismo Registro Mercantil como “PLAZA PALACE HOTEL, S.R.L.” 29/05/1969, n°.- 82, Tomo 34-A Sdo), y el ciudadano Manuel Rodríguez Díaz, titular de la cédula de identidad n° 2.094.076, en su carácter de presidente; sin representación judicial y sin domicilio procesal.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
Sentencia: Interlocutoria
Caso: AP31-V-2016-000859
-I-
En fecha 16 de septiembre de 2016, la abogada Betzabeth Macias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula n° 130.757, con el carácter de mandataria judicial de sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA HORTOFRUTICOLAS C.A., antes identificada, presentó un escrito de demanda contra la sociedad mercantil PLAZA PALACE HOTEL, C.A., pretendiendo el pago de las cantidades liquidas y exigibles de dinero que se detallan en las facturas mencionadas en el escrito libelar.
En el libelo, la representación judicial de la parte actora estimó la cuantía del asunto en ochocientos sesenta mil doscientos ochenta bolívares (860.280,00), lo que representa la cantidad de cuatro mil quinientos cincuenta y cinco con dos unidades tributarias (4.555,2 U.T.).
Por lo tanto, a los fines de proveer sobre su admisión, el Tribunal considera menester hacer las siguientes precisiones:
-II-
Es menester referir, que la Resolución nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, modificó las competencias a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en su artículo 1 que conocerán de asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Entonces, es evidente que los Juzgados de Municipio son competentes para conocer asuntos cuya cuantía no exceda, de Bs. 531.000,00, lo que equivale a decir 3.000 unidades tributarias, tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria que en este momento es de ciento setenta y siete bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. 177,00).
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que, “la competencia es un requisito de validez de la sentencia, por lo que, es posible que un procedimiento sea tramitado ante un juez incompetente con tal que éste no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Así, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil.”
En este mismo sentido, el ilustre Chiovenda , asevera que “la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama su competencia”; lo cual permite inferir, que cada vez que se proponga la demanda ante un juez a quien no le corresponda conocerla según las reglas de competencia, dicho juez sea considerado incompetente.
Por otra parte, el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil regula el principio denominado de la “perpetuatio jurisdictionis”, que consiste, según el Dr. Devis Echandía, en una situación de hecho existente en el momento de admitirse la demanda y, que determinará la competencia para todo el curso del proceso, previo a los ataques que pueda sufrir. En efecto, dicho artículo establece que “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga de otra cosa”; por consiguiente, las situaciones de hecho existentes para el momento de la interposición de la demanda, marcan definitivamente, tanto los elementos de la jurisdicción, como los elementos de la competencia.
En consecuencia, de acuerdo con todo lo antes expuesto y visto que según nuestro sistema procesal, la falta de competencia impide al juez entrar a examinar el mérito de la causa, pues constituye un presupuesto del examen del mérito y no del proceso, este operador jurídico considera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que es incompetente para conocer del procedimiento de Cobro de Bolívares (Intimación), incoado por la abogada Betzabeth Macias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula n° 130.757, con el carácter de mandataria judicial de sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA HORTOFRUTICOLAS C.A., en razón de la cuantía; ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento de Cobro de Bolívares (Intimación), en razón de la cuantía, y declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de tales Juzgados.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el libro copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria
Abg. Adnaloy Tapias
En esta misma fecha, siendo las 3:30p.m, se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Adnaloy Tapias
|