REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-V-2013-001724
PARTE ACTORA: ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el N° 47; tomo 198-A-Pro, de los libros llevados por ese Registro Mercantil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHONATHAN PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.049.-
PARTE DEMANDADA: GIGSY DEL CARMEN ISCULPI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.545.102.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2013-001724
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 05 de noviembre de 2013, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación.-
En fecha 27 de noviembre de 2013, se libró compulsa a la parte demandada ciudadana GIGSY DEL CARMEN ISCULPI.
En fecha 20 de enero 2014, el ciudadano Cesar Martínez en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia Compulsa de Citación junto a su auto de comparecencia librada a los ciudadana Gigsy del Carmen Isculpi, sin firmar por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.-.-
En fecha 25 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado JHONATHAN PERALES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049 actuando como apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito el desglose de la compulsa, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 30 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó desglosar la compulsa librada a la parte demandada, y hacer entrega de la misma a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que gestione la citación ordenada.-
En fecha 18 de julio de 2014, el ciudadano Cristian Delgado, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, Consignó Compulsa de Citación junto a su auto de comparecencia librada a la ciudadana GIGSY DEL CARMEN ISCULPI, sin firmar ya que no logró ser atendido por persona alguna en el inmueble.-
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2014, presentada por el abogado JHONATHAN PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.049, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al tribunal libre cartel de citación, a los fines de su publicación.-
En fecha 20 de noviembre de 2014, se dictó auto ordenando librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Se libró Cartel.-
En fecha 18 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado JHONATHAN PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.049, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de retirar Cartel de Citación por las taquillas de la OAP.-
En fecha 16 de julio de 2015, se recibió escrito de Reforma de Demanda, constante, presentado por el abogado JHONATHAN PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.049.-
En fecha 21 de julio de 2015, se admitió la reforma de la demanda por el procedimiento breve. Se ordenó librar compulsa a la parte demandada una vez consignados los fotostátos correspondientes.
En fecha 02 de diciembre de 2015, se libró compulsa a la parte demandada ciudadana GIGSY DEL CARMEN ISCULPI.
En fecha 15 de diciembre de 2015, el ciudadano Carlos Enrique Pernia Espinel en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó mediante diligencia, compulsa librada a nombre de la ciudadana Gigsy Del Carmen Isculpi, parte demandada, por cuanto se trasladó a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2016 el abogado JHONATHAN PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al tribunal se libre cartel de citación.-
En fecha 29 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.- Se libró cartel.-
En fecha 05 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado JHONATHAN PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación por la taquilla de la OAP.-
En fecha 21 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado JHONATHAN PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal como se desprende de Documento Poder que corre inserto a los folios 07 y 08, ambos inclusive, del presente expediente, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha de hoy, 02 de noviembre de 2016 previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:50 de la mañana.
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/Yvette**
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