REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________.-
Años: 206° y 157°
ASUNTO: AP31-V-2015-004608
PARTE ACTORA: YOLANDA JOSEFINA CARREÑO DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, domiciliad en Porlamar y titular de la cédula de identidad No. V- 2.167.637.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURELIO SILVA CARRASCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.690.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE AP31-V-2015-004608
- I -
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, en fecha treinta (18) de Mayo de 2015, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nº AP31-V-2015-004608 en el cual se solicita por Acción Mero-Declarativa se citen, en su carácter de herederos del de cujus GUSTAVO JOSE CARREÑO MOYA, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-2.167.161, a las ciudadanas ELBA JOSEFINA CARREÑO MOYA, CECILIA DEL VALLE CARREÑO MOYA y CARMEN RAMONA CARREÑO MOYA, así como a los herederos desconocidos del difunto por medio de edicto, pues que desconocen su paraderos, a fin de cumplir con las formalidades legales de pago de impuesto sucesorales y partición de herencia.
- II -
Ahora, si bien es cierto que según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de Abril del año 2009, se le atribuyó competencia de Jurisdicción Voluntaria a los Tribunales de Municipio, para conocer de los asuntos relativos a materia civil, mercantil, y familia sin que participen niños; no es menos cierto que nos encontramos frente a un asunto contencioso, como lo es la Acción Mero-Declarativa, la cual tiene especial referencia al estado y capacidad de las personas, competencia ésta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual debe tramitarse conforme a la acción Mero-Declarativa prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal de Municipio, se declara Incompetente en razón de la materia de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
- III –
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 11 de noviembre de 2016 Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En la misma fecha, siendo las _______., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
IGC/JS/EEHC
AP31-S-2015-004608
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