REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-M-2010-000076

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Abril de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro, modificado su documento constitutivo-estatutario en diferentes oportunidades siendo la última la que constan en asientos inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de Agosto del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 125-A-Pro. y en fecha 29 de Octubre del año 2007, bajo el Nº 50, Tomo 170-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVETTE DÁVILA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.982.
PARTE DEMANDADA: MELQUIADES HENRIQUE GUILLEN PULIDO y GERMAN ADILIO MACHADO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Chiguara, Estado Mérida el Primero y en la Ciudad de Mérida Estado Mérida el segundo, y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.445.176 y 700.482, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

- I -
NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 01 de febrero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, asignándose su conocimiento al Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien la admitió en fecha 05 de febrero de 2010, ordenando su trámite por el procedimiento breve, emplazando a tal efecto a los ciudadanos MELQUIADES HENRIQUE GUILLEN PULIDO y GERMAN ADILIO MACHADO BARBOZA, ambos plenamente identificados en autos.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, en fecha 09 de marzo de 2010, se libraron las compulsas respectivas a los co-demandados y se remitieron mediante exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios, Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; así como se libro oficio al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Banco Bicentenario.
En fecha 05 de abril de 2010, compareció el Alguacil Omar Hernández y consignó mediante acuse de recibo debidamente firmado y sellado, como prueba de haber entregado el original del mismo tenor, en la sede del Banco Bicentenario.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se dictó auto ordenando aperturar el cuaderno de medidas, a los fines de que el Tribunal se pronuncie por auto separado sobre la medida de embargo solicitada.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 25 de Febrero de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE MENDOZA JOVER, ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, a los fines de notificarle que la presente causa se encuentra paralizada por la inactividad de la parte actora, Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO, C.A.
En fecha 05 de noviembre de 2012, compareció la Alguacil Vilma Izarra y consignó mediante diligencia, debidamente firmado y sellado, acuse de recibo, en prueba de haber notificado a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 21 de marzo de 2013, se recibió comunicación Nº G.G.L.-A.A.A. 03527, de fecha 01 de marzo de 2013, proveniente de la Procuraduría General de República, mediante la cual da respuesta a la comunicación Nº 2012-505, de fecha 26-09-2012, manifestando que han tomado debida nota del asunto.
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que desde el día 21 de marzo de 2013, no se realizan actuaciones procesales y la causa se encuentra paralizada por la inactividad de la parte actora, circunstancia que obliga examinar la ocurrencia de la perención de la instancia.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la Perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-
La Doctrina ha señalado que la Perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso, al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:

“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.-

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.-
En nuestra Ley procesal, la Perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Todos estos extremos se han verificado en la presente causa, por cuanto de autos se aprecia que encontrándose el proceso aun en fase de citación, por auto de fecha 09 de marzo de 2010, se libraron las compulsas respectivas, se remitieron mediante exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios, Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y desde que fueron retiradas por la representación judicial de la parte actora, hasta la presente fecha, no hubo ningún acto por parte del accionante que diera debido impulso al proceso, transcurriendo con creces el lapso de un (1) año que establece la Ley para que opere la perención de la instancia, por lo que resulta procedente perimirla. y así se declara.

- III -
DISPOSITIVA

En virtud del anterior razonamiento este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI

En esta misma fecha, siendo las 2:40 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI
AFC/JU/Viviana
AP31-M-2010-000076