REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2014-007413.
SOLICITANTE: ARELIS NOHEMI HENRIQUEZ DE CARRIZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.693.868.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.271.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil catorce (2014), mediante el cual la ciudadana ARELIS NOHEMI HENRIQUEZ DE CARRIZO, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR MARCANO TEPEDINO, antes señalado, solicitó de autorización para separarse del hogar.
Alega la solicitante en su escrito que contrajo matrimonio civil por antes la Primera Autoridad Civil del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 9 de marzo de 1.988, con el ciudadano Mario Carrizo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.377.171. Señaló que de la unión matrimonial se procreó una (01) hija actualmente mayor de edad.
Expresó que su hogar conyugal está situado en la Zona Colonial de Petare, Calle 24 de Julio, Casa No. 23, Municipio Petare, Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), este Juzgado admitió la solicitud y ordenó interrogar a los testigos que oportunamente presentase la solicitante.
Por auto de esta misma fecha el juez de este juzgado se abocó a la presente causa.
Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 12 de agosto de 2014, fecha en la cual el Tribunal ordenó interrogar los testigos que oportunamente presentase la solicitante, y la solicitante no ha comparecido ante este Tribunal, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”. Omissis…
Como se señaló anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio el día 12 de agosto de 2014 ,la accionante no se ha hecho presente para seguir con la solicitud de Autorización Para Separarse del Hogar, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente Solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, interpuesta por la ciudadana ARELIS NOHEMI HENRIQUEZ DE CARRIZO, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
LUIS ALEJANDRO VARGAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOUBERTH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOUBERTH PÉREZ
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