REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2014-007704
SOLICITANTES: MANUEL EDUARDO PEREZ UZCANGA Y MAYRA ALEJANDRA YANEZ RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nrosº V-11.410.250 y V-13.536.321 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.370.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil catorce (2014), mediante el cual los ciudadanos MANUEL EDUARDO PEREZ UZCANGA y MAYRA ALEJANDRA YANEZ, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN MILLAN, antes señalado, solicitaron la declaración de únicos universales herederos a su favor.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 01 de agosto de 2014, falleció ab-intestato, quien fuera su hijo, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO PEREZ YANEZ.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), este Juzgado admitió la solicitud, e instó a los solicitantes a consignar copias simples de sus cédulas de identidad, así como copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL ALEJANDRO PEREZ YANEZ.
Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 17 de septiembre de 2014, fecha en la cual el Tribunal instó a los solicitantes a consignar copias simple de sus cedulas de identidad, así como copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL ALEJANDRO PEREZ YANEZ y los solicitantes no han dado cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”. Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio en fecha 17 de septiembre de 2014, los accionantes no se han hecho presentes para dar cumplimiento al auto antes mencionado, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos MANUEL EDUARDO PEREZ UZCANGA y MAYRA ALEJANDRA YANEZ RENGIFO, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
LUIS ALEJANDRO VARGAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOUBERTH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOUBERTH PÉREZ
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