REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: JP61-L-2016-000011
Visto los escritos de pruebas presentado por el ciudadano PEDRO IBCEN PEREZ VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.549, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.584.471, y por la otra el ciudadano AQUILES E. MALUENGA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL BALBOA GANDARELLA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 975.471 y la Empresa Mercantil COSMETICO LA OFERTA, C.A.; este Tribunal, estando dentro del lapso procesal de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LA PRESUNCIÓN LABORAL Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En cuanto a la Presunción Laboral y la Comunidad de la Prueba promovidas en la misma no son medios probatorios, sino principios procesales que el juez debe considerar al momento del debate probatorio y decidir el mérito, por lo tanto las mismas no son objeto de admisión, como medio probatorio. Y así se decide.

DE LOS INFORMES
Solicita se Oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicada en el Edificio Colonial Primer Piso Calle 5 entre Carrera 9 y 10 de la Ciudad de Calabozo del Estado Guárico, a los fines de que informe sobre los particulares siguientes:

1.- Si la Entidad de Trabajo “COSMETICOS LA OFERTA” ubicada en la carrera 12 con 08 casco central de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente representada por el ciudadano MANUEL BALBOA GANDARELLA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 975.471, se encontraba inscrito a dicha institución.
2.- Si la Entidad de Trabajo “COSMETICOS LA OFERTA” mantiene o mantuvo en su nomina a la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.584.471 nacida en fecha 17 de diciembre del año 1986 en el periodo comprendido desde el día 10 de agosto de 2015 hasta el 11 de marzo de 2016, y si cumple con todas las obligaciones legales.
Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho. Así se establece.

DE LAS DOCUMENTALES
• Promueve, documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, Recibos de pagos, emitida por la Empresa Mercantil Cosméticos La Oferta, inserto desde el folio 39 al 49 de los autos.

• Promueve, documentales marcadas con las letras “L y M”, inserto a los folios 50 y 51 de los autos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Con respecto al codemandado, ciudadano MANUEL BALBOA GANDARELLA

DECLARACIÓN DE PARTE
Promueve la Declaración de Parte, a los fines de determinar quien es el verdadero patrono. Al efecto, la declaración de parte no es un medio probatorio sino una facultad que tiene el Juez de Juicio del Trabajo de conformidad con el artículo 103 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto se inadmite. Así se establece.

Con respecto al codemandado, Empresa Mercantil COSMETICO LA OFERTA, C.A.

DEL MERITO FAVORABLE A LOS AUTOS Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.

Con respecto a la Comunidad de la Prueba, se reproduce lo señalado al respecto en las pruebas promovidas por la parte demandante.

DE LAS DOCUMENTALES
• Promueve, documental marcada con la letra “A” y “B”, Recibos de pagos, inserto a los folios 54 y 55 de los autos.
• Promueve, documental marcada con la letra “C”, inserto desde los folios 56 al 64 de los autos.

DECLARACIÓN DE PARTE
Promueve la Declaración de Parte, se reproduce lo señalado al respecto en las pruebas promovidas por la codemandada, ciudadano Manuel Balboa Gandarella.

DE LAS TESTIMONIALES
Promueve como testigo al siguiente ciudadano: ALÍ CASTILLO y CATALINA UVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.267.968 y V.- 8.622.221, respectivamente. Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

DE LOS INFORMES
Solicita se Oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicada en la Calle 5 entre Carrera 9 y 10 de la Ciudad de Calabozo, a los fines de que informe si la trabajadora de autos estaba inscrita ante ese organismo.

Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho. Así se establece.

Solicita se Oficie a la Subinspectoria del Trabajo, ubicada en la calle 5 entre carreras 9 y 10 diagonal, a los fines de que informe si la trabajadora intento el procedimiento de reenganche que establece la ley. Al efecto, este Tribunal, advierte que aún y cuando el promovente indica los fines para los cuales requiere dicho informe, no menos cierto, es que dicha prueba resulta ambigua, en consecuencia, se niega la misma. Así se establece.

A tales efectos, se exhorta al promovente a indicar en lo sucesivo la forma detallada de los informes solicitados, indicando datos suficientes cuya información se requiere, a los fines de extremar su verificación y celeridad en la tramitación por el organismo del que se pretende remita la información solicitada.
EL JUEZ;

ABG. CESAR ANTONIO PALIMA

LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ