REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: JP61-L-2016-000020
PARTE ACTORA: EULALIO NICOLAS GONZALEZ NAVARRO y LUIS MIGUEL SERVEN BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.301.692 y V.-7.210.102, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 66.690.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez horas de la mañana (10:00, a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, presidido por el ciudadano Juez ABG. CESAR ANTONIO PALIMA, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, en este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada de autos, MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno ni aun por ninguna representación. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, y en concordancia al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: DESISTIDO EL PROCESO con ocasión a la demanda interpuesta por los ciudadanos EULALIO NICOLAS GONZALEZ NAVARRO y LUIS MIGUEL SERVEN BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.301.692 y V.-7.210.102, respectivamente contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO. Dándose por concluido el acto, con la firma de los asistentes al mismo.
EL JUEZ;
ABG. CESAR ANTONIO PALIMA
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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