ASUNTO : JP51-L-2015-000149

PARTE ACTORA: EVEDON TORREALBA VAZQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.640.770

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCIA.

PARTE DEMANDADA: BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO GUEVARA MILLAN.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, Miércoles, veintitrés (23) de Noviembre de 2.016, siendo las once y treinta minutos horas de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar LA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano EVEDON TORREALBA VAZQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.640.770en contra de la entidad de trabajo BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA C.A, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado GONZALO GARCIA, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 215.579, según poder que corre inserto en autos al folio 40, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ LA DEMANDANTE”. Y por la demandada BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA C.A., el abogado ALBERTO GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.819, en su carácter de apoderado judicial, según poder otorgado en fecha 13 de enero de 2015, por ante la Oficina de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, anotado bajo el número 17, Tomo 10, folios 60 al 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, el cual presenta en original y copia en este mismo acto, para luego de su debida confrontación le sea devuelto, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Acto seguido, la ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifiesta que se aboca al conocimiento de la presente causa, haciéndole saber a las partes del derecho que tienen de ejercer la recusación oportuna, en este estado las partes se dan por notificadas del abocamiento de la ciudadana Juez manifestando no tener objeción alguna. Siendo así las cosas, la ciudadana Juez declaró abierto el acto explicando a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la PARTE DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) mediante cheque Nº 00110949 de la entidad bancaria BBVA Provincial, de fecha 17 de octubre de 2016. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye el pago de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como: Diferencia de Prestaciones sociales, Antigüedad, utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido, admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se les adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre la empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. El cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA




ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA



ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. INDIRA MORA PEÑA


ASUNTO : JP51-L-2015-000149