ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2016-000102
PARTE ACTORA: ROQUENDA CLARET LOPEZ ARMAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.974.707.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado YNES MARIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.940
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA “NUESTRA SEÑORA DEL VALLE”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JORGE LUIS LEAL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.966.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes, veinticinco (25) de septiembre de 2016, siendo laas nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana ROQUENDA CLARET LOPEZ ARMAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.974.707, en contra de UNIDAD EDUCATIVA “ NUESTRA SEÑORA DEL VALLE” comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la parte actora, ciudadana ROQUENDA CLARET LOPEZ ARMAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.974.707, debidamente asistida por su apoderada judicial, la profesional del derecho YNES MARIA GONZALEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el número 158.940 y por la PARTE DEMANDADA, UNIDAD EDUCATIVA “ NUESTRA SEÑORA DEL VALLE” el profesional del derecho, JORGE LUIS LEAL PERDOMO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 90.996, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Valle de la Pascua , en fecha 17 de noviembre de 2016, anotado bajo el Nº 19, folios 79 al 82, Tomo 89, el cual presenta en original y copia para su confrontación y posterior devolución. Acto seguido, la ciudadana Juez se aboca al conocimiento de la presente causa y hace saber a las partes del derecho de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tienen derecho de ejercer la recusación oportuna, en este estado las partes se dan por notificadas del abocamiento de la ciudadana Juez manifestando no tener objeción alguna. Siendo así las cosas, la ciudadana Juez declaró abierto el acto explicando a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, en tal sentido, la PARTE DEMANDADA, anteriormente identificada, a objeto de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTICINCO MILÑBOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00). El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante, mediante un (01) cheque, signado con el número 48022907, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo) emitido a nombre de la trabajadora demandante ampliamente identificada en autos, de fecha 25 de noviembre de 2016, girado en contra de la cuenta número 0134-0391-18-3913011529 de la Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora del Valle del Banco Banesco. La citada cantidad constituye la diferencia por todos y cada unos de los conceptos demandados observados en el libelo, los cuales se indican a continuación: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Fideicomiso, Bono de Alimentación y Diferencia Salarial. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la PARTE DEMANDADA en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 19 de octubre de 2000 hasta el 17 de septiembre de 2013. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco días de despacho a partir de la presente fecha. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
YENNY DELGADO
ASUNTO:JP51-L-2016-000102
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