REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 1 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-006962
ASUNTO: AP01-S-2013-006962

PENADO: MIGUEL ANGEL VILLEGAS
C.I: V.-6.138.877

DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA NUBIA DIAZ-DEFENSORA PÚBLICA 7º DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN

FISCALÍA: 14º DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PENA: CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de proceso penal seguido en contra del penado MIGUEL ANGEL VILLEGAS, titular cédula de identidad Nº V.-6.138.877; y por cuanto se evidencia de las mismas que hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente para que este Juzgado se pronuncie en relación a la prescripción de la pena, ello en atención a las Garantías de Derechos Constitucionales y Principios Procesales que le asisten al justiciable, en consecuencia esta Jueza se ABOCA al conocimiento del asunto en esta misma fecha y pasa a decidir en los siguientes términos:
Establece el artículo 112 del Código Penal en su numeral 1°, que las penas de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma.

Agrega la norma en comento que se entiende que la pena que haya de cumplirse a que se refiere el numeral 1° de ese artículo, es la que resulta según el cómputo practicado por el Juez o Jueza de la causa; igualmente, establece la norma de marras que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.

Asimismo, en aquellos casos, cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que el ciudadano MIGUEL ANGEL VILLEGAS, titular cédula de identidad Nº V.-6.138.877; fue condenado en fecha 26 de septiembre de 2014, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; siendo ejecutada la sentencia por el Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2014.

El penado en cuestión, estuvo detenido un (01) día; y por cuanto la pena impuesta no supera los cinco años de prisión, es por lo que se ordenó el trámite para la suspensión condicional de ejecución de la pena, a la cual optaba, y que no fue decidida por el referido Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinando el presente asunto a este Tribunal en fecha 17 de julio de 2015.

En tal sentido, conforme lo establece la Norma Sustantiva Penal, en el artículo 112 numeral 1°, que las penas de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma.

En consecuencia, y en el caso que nos ocupa, el tiempo para el cómputo de prescripción, en el presente caso, sería igual al tiempo de la condena, es decir, cuatro (4) meses de Prisión, más la mitad de la misma, equivalente a dos (2) meses, que deberán sumársele, para un tiempo total de prescripción de seis (6) meses.

Igualmente, refiere la norma que comenzará a computarse desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena.

Como quiera que el ciudadano MIGUEL ANGEL VILLEGAS, titular cédula de identidad Nº V.-6.138.877, no ha cumplido pena en estado de detención con ocasión a la sentencia condenatoria impuesta, en consecuencia, debe computarse el tiempo, desde la fecha en que quedó firme la sentencia, siendo ejecutada por el Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2014, por lo que la pena de prisión prescribiría, en un tiempo de seis (6) meses, la cual al no haber existido interrupción, se cumplió el día 16 de abril de 2015.

En este orden de ideas, y por ser el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por el cual fue condenado el ciudadano MIGUEL ANGEL VILLEGAS, titular cédula de identidad Nº V.-6.138.877, de aquellos no expresamente excluidos en el artículo 29 Constitucional, en consecuencia, se encuentra PRESCRITA la pena de prisión, a la cual fue condenado el referido ciudadano. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; DECLARA LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE PRISION a la que fue condenado el ciudadano MIGUEL ANGEL VILLEGAS, titular cédula de identidad Nº V.-6.138.877, en fecha 26 de septiembre de 2014, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; según sentencia declarada definitivamente firme y ejecutada por el Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2014; por aplicación del artículo 112.1 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrense los oficios al al JEFE DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (S.A.I.M.E); al JEFE DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), y a la COORDINACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.

LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ANA CARRILLO

CMM/cmm.-