REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-000476
ASUNTO: AP01-S-2013-000476
PENADO: LUIS HERNAN APONTE CAMACHO
C.I: V.-14.301.273
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA HAIZEL VASQUEZ. DÉCIMA SÉPTIMA (17º) PENAL DE EJECUCION DE LA UNIDAD REGIONAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL
FISCALÍA: DECIMA CUARTA (14º) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCION DE LA SENTENCIA
PENA: UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN
DELITO: ACTOS LASCIVOS
Vista la solicitud presentada por la abogada HAIZEL VASQUEZ, DEFENSORA PÚBLICA DECIMA SÉPTIMA (17º) PENAL DE EJECUCION DE LA UNIDAD REGIONAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, mediante la cual requiere a este Juzgado dicte pronunciamiento en relación a la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano LUIS HERNAN APONTE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.301.273 en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 25 de julio de 2014, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, publicó el texto íntegro de la sentencia, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS HERNAN APONTE CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-14.301.273, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO(4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E.D.V.G.R (se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)
Que dicha sentencia definitivamente firme fue ejecutada en fecha 08 de septiembre de 2014, por el Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En razón de ello, procede este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, a efectuar la correspondiente revisión, a los fines de establecer, la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, conforme lo preceptúa el artículo 112 del Código Penal, que refiere:
Artículo 112 del Código Penal en su numeral 1°, que las penas de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma.
Agrega la norma en comento que se entiende que la pena que haya de cumplirse a que se refiere el numeral 1° de ese artículo, es la que resulta según el cómputo practicado por el Juez o Jueza de la causa; igualmente, establece la norma de marras que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.
Asímismo, en aquellos casos, cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la pena impuesta, fue declarada definitivamente firme y ejecutada el día 08 de septiembre de 2014, tal y como consta al folio 199 de la pieza única de las presentes actuaciones.
En consecuencia, es evidente que para la presente fecha, han transcurrido más de DOS (02) AÑOS; es decir, tiempo más que suficiente para que opere la PRESCRIPCION DE LA PENA, tomando en cuenta la fecha, en que quedó firme la sentencia.
En este orden de ideas, y por ser el delito por el que fue condenado el ciudadano anteriormente identificado, de aquellos no expresamente excluidos en el Artículo 29 Constitucional, en consecuencia, se encuentra PRESCRITA la pena de prisión, a la cual fue condenado el ciudadano LUIS HERNAN APONTE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro: V.-14.301.273; en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública. Y así se decide.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la abogada HAIZEL VASQUEZ, DEFENSORA PÚBLICA DECIMA SÉPTIMA (17º) PENAL DE EJECUCION DE LA UNIDAD REGIONAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, en consecuencia, se acuerda LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN a la que fue condenado el ciudadano LUIS HERNAN APONTE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro: V.-14.301.273, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio al JEFE DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (S.A.I.M.E) y al JEFE DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL).
LA JUEZA,
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ANA CARRILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ANA CARRILLO