REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-009640
ASUNTO: AP01-S-2013-009640

PENADO: ROBERT HAYMER LOPEZ GONZALEZ
C.I. Nro. V-12.096.335.

DEFENSA PÚBLICA : OCTAVA (8º) EN FASE DE EJECUCION DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


FISCAL: FISCALÍA 32º DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.

VíCTIMA: C. S. (SE OMITE IDENTIFICACIÓN)

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA

CONDENA
DEFINITIVA: SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de proceso penal seguido en contra del penado ROBERT HAYMER LOPEZ GONZALEZ, titular cédula de identidad Nº V.-12.096.335; y por cuanto se evidencia de las mismas que hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente para que este Juzgado se pronuncie en relación a la prescripción de la pena, ello en atención a las Garantías de Derechos Constitucionales y Principios Procesales que le asisten al justiciable, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Establece el artículo 112 del Código Penal en su numeral 1°, que las penas de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma.

Agrega la norma en comento que se entiende que la pena que haya de cumplirse a que se refiere el numeral 1° de ese artículo, es la que resulta según el cómputo practicado por el Juez o Jueza de la causa; igualmente, establece la norma de marras que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.

Asimismo, en aquellos casos, cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena. (negrillas y subrayado del tribunal)

En el caso que nos ocupa, se evidencia que el ciudadano ROBERT HAYMER LOPEZ GONZALEZ, titular cédula de identidad Nº V.-12.096.335; fue condenado en fecha 17 de diciembre de 2014, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; siendo ejecutada la sentencia por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2015.


El penado en cuestión, siempre se mantuvo en libertad; y por cuanto la pena impuesta no supera los cinco años de prisión, es por lo que se ordenó el trámite para la suspensión condicional de ejecución de la pena, a la cual optaba, y que no fue decidida por el referido Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinando el presente asunto a este Tribunal en fecha 21 de julio de 2015.


En tal sentido, conforme lo establece la Norma Sustantiva Penal, en el artículo 112 numeral 1°, que las penas de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma.

Asimismo, el primer aparte del referido artículo, señala, que en aquellos casos, cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.


En consecuencia, y en el caso que nos ocupa, el tiempo para el cómputo de prescripción, sería igual al tiempo de la condena, es decir, siete (07) meses y diez (10) días de prisión, más la mitad de la misma, equivalente a tres (03) meses y veinte (20) días, que deberán sumársele a la condena, es decir, once (11) meses; más el aumento de una cuarta parte de la pena designada, esto es, dos (02) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, para un tiempo total de prescripción de trece (13) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas.

Igualmente, refiere la norma que comenzará a computarse desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena.

En este orden de ideas, la sentencia por la cual fue condenado el penado de autos quedó definitivamente firme en fecha 30 de enero de 2015; y por ser los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por los cuales fue condenado el ciudadano ROBERT HAYMER LOPEZ GONZALEZ, titular cédula de identidad Nº V.-12.096.335, de aquellos no expresamente excluidos en el artículo 29 Constitucional, en consecuencia, se encuentra PRESCRITA la pena de prisión, a la cual fue condenado el referido ciudadano. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE PRISION a la que fue condenado el ciudadano ROBERT HAYMER LOPEZ GONZALEZ, titular cédula de identidad Nº V.-12.096.335, en fecha 17 de diciembre de 2014, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; siendo ejecutada la sentencia por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2015; por aplicación del artículo 112.1 y primer aparte del Código Penal Venezolano.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrense los oficios al JEFE DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (S.A.I.M.E); al JEFE DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL) y al SERVICIO DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ANA CARRILLO