REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Noviembre del 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-2237
ASUNTO: AP01-S-2009-2237
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: IVAN RAMÓN GONZÁLEZ APARICIO
C.I. V-13.245.940
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 07
MINISTERIO FISCAL 13º M.P CON COMPETENCIA A NIVEL
PUBLICO: NACIONAL.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FÍSICA
CONDENA DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES
DEFINITIVA:
En vista de la redención practicada en esta misma fecha, mediante la cual se pudo constatar que el penado de autos ha cumplido el tiempo referente a la condena, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas procede a realizar nuevo cómputo.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15/07/2011, en contra del ciudadano Iván Ramón González Aparicio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.245.940, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años y tres (03) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 416 y 88 ambos del Código Penal.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Iván Ramón González Aparicio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.245.940, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 28/02/2009, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 08/11/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de siete (07) años, ocho (08) meses y diez (10) días, y como quiera que dicha ciudadano fue condenada a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años y tres (03) meses de prisión, nos indica entonces, que a la mismo le faltan por cumplir un tiempo de dos (02) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, los cuales cumplirá el día veintiocho (28) de mayo del año dos mil diecinueve (2019).
Ahora bien, en esta misma fecha, se realizó redención, en la cual se redimió el tiempo de tres (03) años, seis (06) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, la cual consta en el acta que antecede al presente cómputo.
Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de once (11) años, tres (03) meses, seis (06) días y doce (12) horas, lo que se colige que el mismo excede del tiempo de cumplimiento del total de la pena que se le fue impuesta
Este Tribunal con vista a lo señalado en el artículo 105 del Código Penal, que señala:
“…Artículo 105. El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal…”
En corolario, el penado Iván Ramón González Aparicio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.245.940, cumple la totalidad de la pena que le fuese impuesta en fecha 15/07/2009, por lo que se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa oficio dirigido al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, a los fines de ser puesto en libertad, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar su Libertad Plena.
También se desprende del contenido de la sentencia, que el ciudadano: Iván Ramón González Aparicio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.245.940, fue condenado al cumplimiento de las penas accesorias que a la condena de prisión dispone el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es la Inhabilitación Política, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, razón por la cual la misma queda extinguida por cumplimiento de la pena que le fue impuesta. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL del ciudadano Iván Ramón González Aparicio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.245.940, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 03/10/1975, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero; por haber cumplido la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15/07/2009, a cumplir una pena de diez (10) años y tres (03) meses de prisión; por la comisión de los delitos de Violencia Sexual y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 416 y 88 ambos del Código Penal.
En razón de lo anterior se acuerda librar Oficio dirigido al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, anexándole Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano: Iván Ramón González Aparicio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.245.940. Igualmente librar oficios al Jefe de la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia, al Jefe de la División de Información Policial Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre los Registros Policiales, al Consejo Nacional Electoral, a fin de que el mencionado ciudadano sea excluido de los sistemas de esos organismos y líbrese boletas de notificaciones a las partes.
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
CMM/AC/ec.-