REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-002803
ASUNTO: AP01-S-2012-002803
Vista la comunicación de fecha 03 de julio de 2015, emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando de la Gobernación del estado Apure, mediante la cual informan que el penado JULIO DAVID CASTRO DEOMON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.474.160, finalizó en fecha 01 de julio de 2015, el régimen de presentaciones, cumpliendo a cabalidad con las obligaciones impuestas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual otorgó la conversión de la pena de prisión que le faltaba por cumplir al referido penado por la de Confinamiento, en tal sentido este Tribunal previamente observa:
El ciudadano JULIO DAVID CASTRO DEOMON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.474.160, fue condenado en fecha 26 de julio de 2012, por Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 con la agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, así como la pena accesoria establecida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 03 de septiembre de 2012, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó el correspondiente Auto de Ejecución de Sentencia del penado JULIO DAVID CASTRO DEOMON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.474.160.
Posteriormente, en fecha 25 de noviembre de 2014, el referido Juzgado dictó decisión en la cual acordó al penado JULIO DAVID CASTRO DEOMON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.474.160, la conversión de la pena de prisión que le faltaba por cumplir por la de Confinamiento, en consecuencia debía residenciarse en: AVENIDA INTERCOMUNAL SAN FERNANDO BIRUACA, DEL ESTADO APURE, MANZANA A, Nº 63, hasta la fecha 01 de julio de 2015.
Cursa a los folios 254 al 256 de la segunda pieza de las actuaciones, comunicación de fecha 03 de julio de 2015, emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando de la Gobernación del estado Apure, mediante la cual informan que el penado JULIO DAVID CASTRO DEOMON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.474.160, finalizó en fecha 01 de julio de 2015, el régimen de presentaciones, cumpliendo a cabalidad con las obligaciones impuestas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Así las cosas, este Tribunal observa que el ciudadano JULIO DAVID CASTRO DEOMON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.474.160, cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por el referido Órgano Jurisdiccional al momento de haberle efectuado la conversión de la pena de prisión que le faltaba por cumplir por la de Confinamiento.
Ahora bien, sobre la base de lo expuesto, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano JULIO DAVID CASTRO DEOMON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.474.160, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 105 ambos del Código Penal Venezolano. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano JULIO DAVID CASTRO DEOMON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.474.160, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 20, ambos del Código Penal Venezolano, por cumplimiento total de la pena por Confinamiento en cuanto al delito por el cual fue condenado y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.
Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida que pese sobre dicho ciudadano relacionada con el presente asunto.
LA JUEZA,
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ANA CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ANA CARRILLO