REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Noviembre del 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-5909
ASUNTO: AP01-S-2013-5909
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADA: NICOLAS YOEN BRITO BORGES
C.I. V-6.109.920
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 34
MINISTERIO FISCALIA 14º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: A NIVEL NACIONAL
DELITO: TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA
CONDENA CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES
DEFINITIVA: Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN
NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17/07/2013, en contra del ciudadano Nicolas Yoen Brito Borges, titular de la cédula de identidad Nº V-6.109.920, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de cinco (05) años, nueve (09) meses y diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de Tentativa de Abuzo Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Nicolas Yoen Brito Borges, titular de la cédula de identidad Nº V-6.109.920, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 04/05/2013, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 08/11/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de tres (03) años, seis (06) meses y cuatro (04) días, y como quiera que dicha ciudadano fue condenada a cumplir la sanción definitiva de cinco (05) años, nueve (09) meses y diez (10) días de prisión, nos indica entonces, que a la mismo le faltan por cumplir un tiempo de dos (02) años, tres (03) meses y seis (06) días de prisión, los cuales cumplirá el día catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019).
Ahora bien, en esta misma, se redimió el tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y cinco (05) días, lo cual consta en acta que antecede al presente cómputo.
Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de cuatro (04) años, once (11) meses y nueve (09) días de prisión, quedándole por cumplir un tiempo de diez (10) meses y un (01) día de prisión, los cuales cumplirá el día nueve (09) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
El penado Nicolas Yoen Brito Borges, fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años, nueve (09) meses y diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de Tentativa de Abuzo Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a cinco (05) años, nueve (09) meses y diez (10) días de prisión, razón por la cual ya opta por mencionado beneficio, previos requisitos de la ley.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la prenombrada penada, quedó condenada a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día nueve (09) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificación a las partes; SEGUNDO: Librar boleta de traslado a la Comunidad Penitenciaria de Coro; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
CMM/AC/ec.-