REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 01 de noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2011-001866
ASUNTO : JP01-R-2013-000121


DECISIÓN Nº 244
PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA.
IMPUTADO: YEFELSON ALEXANDER MEDINA DELGADO.
VÍCTIMA: YANILDE GRISEIDA CAMPOS JARAMILLO.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE EFRAIN GONZÁLEZ BLANCO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEPTIMA (07º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abogado José Efraín González Blanco, actuando con el carácter de Defensor Público Penal Nº 01 del ciudadano Yefelson Alexander Medina Delgado, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 11 de Agosto de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, en la cual se acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano Yefelson Alexander Medina Delgado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yanilde Griseida Campos Jaramillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época).

ITER PROCESAL

En fecha 13 de Mayo de 2013, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2013-000121, por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha 30 de Mayo de 2014, se Admite el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Efraín González Blanco, actuando con el carácter de Defensor Público Nº 01.

Para la fecha 29 de Marzo de 2016, se Constituyó esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los jueces Abg. BEATRIZ ALICIA ZAMORA (Presidenta de la Corte y ponente), Abg. CARMEN ALVAREZ y Abg. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, abocándose los nombrados al conocimiento de la presente causa y a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

A los fines de emitir pronunciamiento, se observa y analiza lo siguiente:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto, constante de tres (03) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 12/08/2011, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“… (Omissis)…PRIMERO: violación del artículo 49 ordinal Primero Aparte, la defensa y la asistencia jurídica de derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso, toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investigan de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer la defensa.
Ordinal 2 Ejusdem
“toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”.
Se ha violado el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal primero, las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones se ha violado el debido proceso ya que la Fiscalia del Ministerio Público en aras de la verdad de su investigación no tiene elementos suficientes para el enjuiciamiento de mi defendido, es el caso ciudadanos magistrados de la audiencia preliminar del día 11 de Agosto del presente año 2011, no Hay elementos suficientes para admitirla por cuanto en ningún momento la ciudadana: Yanilde Griselda Campos Jaramillo; que dice “yo no lo vista es la segunda vez que lo veo en la presentación y el día de hoy”, estamos en presencia de una violación del debido proceso no se le incauto Arma de Fuego por lo cual mi defendido debe ser juzgado en libertad por principio In dubio Pro Reo.
SEGUNDO: Violación del artículo 447 Ordinal 6, “las que concedan o rechacen la libertad condicional o designen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. El principio Constitucional es juzgar en libertad. La ciudadana juez en la audiencia preliminar niega la medida menos gravosa o cautelar, estamos en presencia de la inexistencia de un delito Robo Agravado sin elementos activos del presunto hecho punible del robo agravado como son el arma de fuego, el reconocimiento de la victima, el dolo, el cuerpo del delito, el hecho agresivo y psicológico, ya que mi defendido es un estudiante que estaba en una parada cerca de la universidad.
Es por lo que pido que la presente Audiencia Preliminar sea desistida por la corte de apelación y sea absuelto mi defendido, a toda eventualidad hago el petitorio de una medida menos gravosa, el fiscal de Ministerio Público en ningún momento pudo demostrar el Robo Agravado o los elementos de esta calificación jurídica por lo cual se pretende enjuiciar a mi defendido pido que la presente solicitud sea admitida por no ser contraria a derecho y estando dentro del lapso legal.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio catorce (14) al folio diecinueve (19), riela la decisión recurrida, publicada en fecha 11 de Agosto del 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

“…(Omissis)…PRIMERO: Admite la Acusación en los términos planteados por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano MEDINA DELGADO YEFELSON ALEXANDER, …(Omissis)… por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YANILDE GRISEIDA CAMPOS JARAMILLO. De conformidad con lo establecido en lo establecido en los artículos 326 y 330 Ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal…(Omissis)…SEGUNDO: Se Admiten los medios de prueba sustentados en la Acusación Fiscal, cuyas circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como especificaciones constan íntegramente en el escrito acusatorio …(Omissis)… Tercero: Se ordena la apertura a juicio oral y público de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio, quedando el acusado a la orden del Tribunal de Juicio que conozca de la presente causa…(Omissis)…CUARTO: Se NIEGA la revisión de la Medida Privativa de Libertad, al considerar el Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, y en consecuencia se mantiene la Medida Privativa de Libertad. …(Omissis)…

MOTIVACION PARA DECIDIR

Conoce esta Superior Instancia, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Efraín González Blanco, actuando con el carácter de Defensor Público Penal Nº 01 del ciudadano Yefelson Alexander Medina Delgado, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 11 de Agosto de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, en la cual se acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano Yefelson Alexander Medina Delgado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yanilde Griseida Campos Jaramillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época).

De la revisión realizada a la presente pieza jurídica se pudo observar que del folio 149 al 168 riela decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de Valle de la Pascua estado Guárico, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

“… (Omissis)… PRIMERO: Se absuelve al ciudadano: YEFELSON ALEXANDER, …(Omissis)… de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO …Omissis…. Por cuanto estiman los ciudadanos escabinos NELLY DEL CARMEN RAMÍREZ y CARLOS ENRIQUE ORTIZ; que no se probo la existencia, su autoría y la subsiguiente responsabilidad penal del delito acusado, en virtud de que no existieron elementos de convicción suficientes en el juicio oral y público; todo ello de conformidad con los artículos 2, 65, 173 y 175 encabezamiento, 177, 361, 362 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado.
SEGUNDO: Como efecto previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; cesa la medida de Privación de Libertad que pesa sobre el procesado, con efecto desde la Sala de Audiencia… (Omissis)…”


Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente, que perseguía como fin principal la revocatoria de la decisión de fecha 11 de Agosto de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, siendo que se verificó que para la fecha 19 de Julio de 2012, el Tribunal de Juicio Nº 02 de Valle de la Pascua, estado Guárico, dictó decisión en la cual fue absuelto el ciudadano Yefelson Alexander Medina Delgado, por la comisión del delito de Robo Agravado, cesando desde esa misma fecha, la medida de Privación de Libertad que pesaba sobre el mismo, estando dicha sentencia absolutoria firme para la presente fecha, tal y como se evidencia en la copia certificada del auto de fecha 14 de Octubre de 2016, el cual riela al folio 69.

Así las cosas, resulta inoficioso que este Tribunal de Alzada entre a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella fase del proceso, que era el objetivo fundamental del presente recurso, razón por la cual la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por el Abogado José Efraín González Blanco, actuando con el carácter de Defensor Público Penal Nº 01 del ciudadano Yefelson Alexander Medina Delgado, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 11 de Agosto de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Déjese copia y Remítase las actuaciones de inmediato al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, el 01 de Noviembre del año 2016.


Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
(Ponente)



Abg. Carmen Álvarez
Jueza de la Corte


Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte



Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario