REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
206º Y 157º
Actuando en Sede Civil
EXPEDIENTE: 7.791-16
MOTIVO: Conflicto de Competencia en juicio de Partición de Comunidad Hereditaria.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EVELIO BRICEÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad N° V- 2.515.834, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 85.832.
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos DANIEL JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ y EVANNY BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-12.842.271, 13.448.376, ambos de este domicilio.
.I.
Narrativa
Llegadas las copias certificadas a esta Superioridad, contentivas de la demanda de Partición de Comunidad Hereditaria, incoada por la parte accionante, producto del CONFLICTO DE COMPETENCIA, planteado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en virtud de que se constató que el demandante de autos había estimado la demanda en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000,oo) o su equivalente en 2.824, 85 Unidades Tributarias, es decir una suma inferior a lo equivalente a 3.000 Unidades Tributarias; y que según la Resolución Nº 2009-006, se determinó la competencia, para conocer del referido asunto en razón de la cuantía, en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guarico; y en consecuencia a lo antes señalado fue por lo que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, se declaró incompetente para conocer del juicio, planteando así a esta alzada el conflicto negativo de conocer por incompetencia.
En fecha 10 de Noviembre de 2016, ésta Alzada le dio entrada y fijó el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes para resolver y al respecto observa:
.II.
DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a este Tribunal Superior conocer sobre el presente Conflicto de Competencia declarada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en el presente juicio de Partición.
.II.
MOTIVA
Llegan los autos a esta instancia recursiva producto del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en esta ciudad, en vista de la declinatoria de competencia manifestada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a través de fallo de fecha 21 de Octubre del año en curso, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009 y con base al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Señalado lo anterior, es de resaltar que la competencia corresponde al Tribunal de Municipio conforme a la Resolución 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2.009, a través de la cual se modifican a nivel nacional las competencias para conocer; otorgándose a los Juzgadores de Municipio el conocimiento de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 U.T.), y siendo que en el caso sub lite, la demanda de Partición de Comunidad Hereditaria, fue estimada por la parte accionante, en la cantidad de QUINIENTOS MIL (500.000,00 Bs.), que corresponden a DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.824,85 U.T.), es por este motivo que dicha competencia correspondería al Tribunal de Municipio.
Efectivamente la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en su artículo 1, modifica las competencias, entre ellas, la relativa a la cuantía y siendo que, toda acción debe estimarse en dinero, salvo aquellas relativas al estado y capacidad de las partes, tal cual lo establece el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, debe observarse que la presente acción fue estimada en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.824,85 U.T.), por lo que la competencia por la cuantía corresponde al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
De más está señalar que por efecto del artículo 267 de la Carta Política de 1.999; los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 11, Ordinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, se le reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, por lo que puede crear o suprimir competencias, lo cual se desprende de la Resolución supra enunciada que modifica por ende las competencias por la cuantía, establecida en el Código de Procedimiento Civil, que por cierto son preconstitucionales y así se establece.
En consecuencia:
.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1, literal “A” de la Resolución N° 2009-006, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, al ser la cuantía libelar relativa a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.824,85 U.T.), dicho monto representa un número inferior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 UT), debiendo declararse competente para conocer la presente causa al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se ordena remitir la presente causa. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en esta Ciudad y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
La Juez Provisoria.-

Abog. Shirley Marisela Corro Belisario.

La Secretaria

Abog. Theranyel Acosta Mujica.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria





SMCB.-