REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funcione de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-010714
ASUNTO : JP01-P-2012-010714

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: JOSE FRANCISCO SALCEDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.044.950, nacido en fecha 21-01-1986, de 30 años de edad, Hijo de Omaira Josefina Salcedo y de Francisco Mateo Muñoz, soltero, de profesión Funcionario de Policía Municipal, residenciado en el Barrio el Calvario, callejón el calvario, casa N° 107, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente recluido en
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
VICTIMAS: LNRB y LYRB, de 06 años y de 04 años de edad (sus nombres se omiten por mandato de ley)
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO GUARICO


DECISIÓN : EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DE PENA CUMPLIDA.


Revisada la causa penal N° JP01-P-2012-010714, procedente de Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- sede San Juan de los Morros , en razón de ello me aboco como juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Estado Guarico- Sede San Juan de los Morros, al conocimiento del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal razón :
Vista la sentencia condenatoria por Juicio Oral y Público pronunciada en fecha 22 de Septiembre de 2014 ( que riela desde el folio 89 al folio 91 y su vuelto de la pieza N° 02 del asunto penal ), y publicada en su texto íntegro el día
06 de octubre de 2014 ( que riela desde el folio 75 al folio,81 y su vuelto de la pieza N° 02 del asunto penal ), por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros, confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico del día 08 de Mayo de 2014 , ( que riela desde el folio 11 al folio 20 y su vuelto de la pieza N° 03 del asunto penal ), mediante la cual, Ratificó la condena a JOSE FRANCISCO SALCEDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.044.950, nacido en fecha 21-01-1986, de 30 años de edad, Hijo de Omaira Josefina Salcedo y de Francisco Mateo Muñoz, soltero ,de profesión Funcionario de Policía Municipal, residenciado en el Barrio el Calvario, callejón el calvario, casa N° 107, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente recluido en el centro de procesados “ 26 de Julio “ , ubicado en San Juan de los Morros, estado Guárico , a cumplir la pena VEINTIDOS (22) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de las niñas LNRB y LYRB, de 06 años y de 04 años de edad al momento de cometerse el delito ( sus nombres se omiten por mandato de ley )
.En razón de ello, se Procede a su inmediata ejecución, se practica el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa de las actas del presente asunto penal, que el sentenciado
JOSE FRANCISCO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.044.950, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) y SEIS (06) MESES de PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, y fue detenido por primera y única vez en fecha 20 de Diciembre de 2012 ( según acta de investigaciones penales que se encuentra inserta desde el folio 68 al folio 69 de la pieza N° 01 del asunto penal ), situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 10 de Noviembre de 2016 ( 10-11-2016), por lo que ha estado detenido un tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de DIECIOCHO (18) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 20 de Junio de 2035 (20-06-2035 ) oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal (Salvo que Rediman la Pena por el Trabajo, el estudio, actividades deportivas y/o culturales ). Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra mencionado a pena de Prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día 20 de Junio de 2035 (20-06-2035 )
b) Tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo parágrafo, que preceptúa las excepciones, y siendo este un delito que atenta con la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes las medidas alternativas de cumplimiento sólo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta, correspondiéndoles: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional, Confinamiento: y que puede optar a partir del día 04 de Noviembre de 2029 (04-11-2029). Salvo que redima pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, del Código Orgánico Procesal Vigente en cuanto le beneficia en los lapsos para adquirir el derecho a la Formula alternativa de cumplimiento de pena.
En el presente caso, al exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera el Tribunal que no es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO : Se Ejecuta sentencia condenatoria por Juicio Oral y Público, pronunciada en fecha 22 de Septiembre de 2014 , y publicada en su texto íntegro el día 06 de Octubre de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros, confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico del día 08 de Mayo de 2014, mediante la cual Ratificó la condena a JOSE FRANCISCO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.044.950, actualmente recluido en el centro de procesados “ 26 de Julio “ , ubicado en San Juan de los Morros, estado Guárico, a cumplir la pena VEINTIDOS (22) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de las niñas LNRB y LYRB, de 06 años y de 04 años de edad al momento de cometerse el delito ( sus nombres se omiten por mandato de ley ), la cual cumplirá en su totalidad en fecha 20 de Junio de 2035 (20-06-2035 ) SEGUNDO : El penado JOSE FRANCISCO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.044.950, podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena : Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, a partir del día 04 de Noviembre de 2029 (04-11-2029), Salvo que redima la pena, lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y a la Defensa Pública, se ordena notificar al penado en el Centro de Procesados “26” de Julio, de San Juan de Los Morros. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAIME. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Director del Centro de Procesados “26 de Julio “, de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, anexándole, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI Abg. MARIELBI TERAN MORENO