REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 15 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2015-000893
ASUNTO : JP01-P-2015-000893

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: CARLOS LUIS ZERPA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.433, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 16-04-1979, de 36 años de edad, soltero, de profesión Técnico Superior en Administración, hijo de Tania García y de Carlos Zerpa, Residenciado en la calle vuelva cara, casa N° 13-1, sector Simón Bolívar, Altagracia de Orituco , estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumana, estado Sucre.
DELITOS: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 12 de la Ley contra los delitos Informáticos, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO de identidad, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 44 de la Ley Orgánica de Identificación, CORRUPCION PROPIA AGRAVADA; Previsto y sancionada en el articulo 64 ultimo aparte de la Ley contra la corrupción, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal venezolano, ESTAFA TENTADA, prevista y sancionada en el articulo 462 del código penal venezolano,
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO y LA INSTITUCION 100% BANCO

DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Quien suscribe, Abogado Detman Mirabal Arismendi, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Reviso de Oficio la Presente Causa Penal, y basado en las decisiones emanadas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/10/2016, con ocasión del recurso de apelación de auto Nº JP01-R-2016-000208, en fecha 19/10/2016 con ocasión al recurso de apelación de auto Nº JP01-R-2016-000209, y en fecha 20/10/2016 con ocasión al recurso de apelación de auto Nº JP01-R-2016-000210, en las cuales ordenó entre otras decisiones que un Tribunal de Ejecución, se Pronunciara en cuanto a la solicitud de Apertura del procedimiento para el eventual otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a los articulo 470,471, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Apertura del procedimiento para el posible otorgamiento de la suspensión condicional de la Ejecución, realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO : el penado CARLOS LUIS ZERPA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.433, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 16-04-1979, de 36 años de edad, soltero, de profesión Técnico Superior en Administración, hijo de Tania García y de Carlos Zerpa, Residenciado en la calle vuelva cara, casa N° 13-1, sector Simón Bolívar, Altagracia de Orituco , estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumana, estado Sucre, fue condenado por la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 12 de la Ley contra los delitos Informáticos, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO de identidad, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 44 de la Ley Orgánica de Identificación, CORRUPCION PROPIA AGRAVADA; Previsto y sancionada en el articulo 64 ultimo aparte de la Ley contra la Corrupción, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal venezolano, ESTAFA TENTADA, prevista y sancionada en el articulo 462 del código penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA INSTITUCION 100% BANCO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de PRISION, más las penas establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en lo que respecta a la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad y el artículo 99 de la Ley Contra la Corrupción en relación a la inhabilitación para ejercer cargos en la función pública por el lapso de Cinco (05) años a partir del cumplimiento de la condena. SEGUNDO : El penado CARLOS LUIS ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.433, plenamente identificado, fue aprehendido por primera y única vez el día 10 de Marzo de 2015, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 15 de Noviembre de 2016, por lo que tiene un tiempo total de detención de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS de PRISION, por lo que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal vigente , le faltaría por cumplir a los penados en referencia, de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, que cumplirá definitivamente en fecha 10 de Marzo de 2020, oportunidad en que se le otorgará su libertad Plena (Salvo que Redima la Pena por el Trabajo, el Estudio, actividades Culturales y/o Deportivas ), y como quiera que el mismo llena los extremos para el posible otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es por lo que procede este Tribunal a acordar la apertura del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en lo siguientes términos:
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal establece el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronóstico de Clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488; 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba o delegada de prueba. 4) Que presente oferta de trabajo; y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, consideró este la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Guárico que es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado antes mencionado y suficientemente identificado, por lo que en esta oportunidad Se Apertura, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 el Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1) Líbrese Notificación al penado CARLOS LUIS ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.433, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumana, estado Sucre, a los fines de que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presente oferta o carta de trabajo y constancia de residencia, y se ordena la practica del examen Psicosocial por lo que se ordena librar oficio a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios Abg. ANA TORO, Directora de la Región Central ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), ubicado en Barrio Alayón, al lado del Centro de Atención al Detenido Alayón en la ciudad de Maracay Estado Aragua, así como también se ordena oficiar al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica del mencionado examen.-
2) Oficiar a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios Abg. ANA TORO, Directora de la Región Central ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), ubicado en Barrio Alayón, al lado del Centro de Atención al Detenido Alayón en la ciudad de Maracay Estado Aragua, así como también se ordena oficiar al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica del mencionado examen, al penado CARLOS LUIS ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.433, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de Cumana, estado Sucre . Remítase copia debidamente certificada del auto de Ejecución, de la Sentencia definitiva y del presente auto.
3) Oficiar a Los Tribunales de Control, Juicio y Ejecución de sentencias y a los Coordinadores Judiciales de este Circuito Judicial Penal con sede en las Extensiones Judiciales de Calabozo y de Valle de La Pascua, de este mismo Circuito, a los fines que informe si existe admitida acusación contra del penado CARLOS LUIS ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.433, o si le fue otorgada y/o revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda Aperturar el procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado CARLOS LUIS ZERPA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.433, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 16-04-1979, de 36 años de edad, soltero, de profesión Técnico Superior en Administración, hijo de Tania García y de Carlos Zerpa, Residenciado en la calle vuelva cara, casa N° 13-1, sector Simón Bolívar, Altagracia de Orituco , estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumana, estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese al penado mediante boleta de notificación remitida al Internado judicial de Cumana, estado Sucre, a los fines de que lo notifique y el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presente oferta o carta de trabajo y constancia de residencia. Líbrese oficio a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios Abg. ANA TORO, Directora de la Región Central ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), ubicado en Barrio Alayón, al lado del Centro de Atención al Detenido Alayón en la ciudad de Maracay Estado Aragua, así como también se ordena oficiar al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica del mencionado examen, al penado. Remítase copia debidamente certificada del auto de Ejecución, de la Sentencia definitiva y del presente auto. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal 9º del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Notificación al penado, a los fines de notificarlos de la decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. DETMAN MIRANBAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,

Abg. MARIELBI TERAN MORENO