REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico.
San Juan de los Morros, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002913
ASUNTO : JK01-P-2013-000002

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.906, natural del sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 01-10-1982, de 34 años de edad, de oficio mecánico, hijo de Florencia Hernández y de Carlos Hernández, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle el carmen, casa N° 02, el Sombrero, estado Guárico, actualmente recluido en el Centro de Procesados “ 26 de Julio “, San Juan de los Morros, estado Guárico.
DELITO: COOPERADOR EN HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES; Previsto y sancionado en al articulo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano
VICTIMA: ANIBAL RAMON PARRA BOLIVAR
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO GUARICO

DECISIÓN: SE OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL


Visto el informe N° 079606 de fecha 27-10-2016, Psicosocial para el Otorgamiento de la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de Libertad Condicional, (que riela desde el folio 230 al folio 233 y su vuelto de la pieza N° 08 del asunto penal ), Procedente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, en donde informan que el penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.906, se encuentra en Pronostico Favorable, en razón de ello, este Tribunal Primero de Ejecución realiza un exhaustiva revisión del asunto penal que se le lleva al penado en mención, Para Decidir Observa: Primero : el penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.906, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio -Sede san Juan de los Morros del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante Sentencia por Admisión de los Hechos dictada en fecha 16 de Enero de 2013, siendo condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de Prisión, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de COOPERADOR EN HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES; Previsto y sancionado en al articulo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANIBAL RAMON PARRA BOLIVAR Segundo : el penado fue detenido el día 12-11-2010, y según Informe Psicosocial de fecha 27-10-2016, consignado ante este despacho el día 01 de Noviembre de 2016, en donde se le informa a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que el Penado Ha salido favorable y representa una clasificación Mínima, y en razón del ultimo cómputo realizado el día 20 de Julio de 2016 ( que riela desde el folio 182 al folio 194 de la pieza 08 del asunto penal ) , al penado ut supra ha rebasado el tiempo para el otorgamiento de la Libertad Condicional. Tercero: En el folio 186 de la pieza N° 08 del asunto penal, corre inserto constancia de conducta a favor del penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.906, en donde manifiesta que no existe ninguna sanción disciplinaria, ni Ha cometido ningún otro delito o falta, demostrando una responsabilidad y conducta ejemplar.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Medidas y penas del circuito Judicial Penal del estado Guárico para resolver considera que: La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes: 1. Que se hallan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta; 2. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.3. que alguna medida alternativa otorgada anteriormente no haya sido revocada por el juez o jueza con anterioridad
En tal sentido se observa:
PRIMERO: Que el penado tiene cumplidas las dos terceras partes de la pena para optar por el otorgamiento de la medida de libertad condicional, si se tiene en cuenta que fue detenido el 12-11-2010, hasta la presente fecha haciendo un tiempo de SEIS (06) y VEINTICINCO (25) DIAS, más la redención de fecha 27 de Mayo de 2015 de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) Días, más la redención del día 20 de julio de 2016, de CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, que hacen una sumatoria de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) de PRISION, siendo el tiempo estimado según la Pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS, para optar a la formula Alternativa de Libertad Condicional es de SEIS (06) AÑOS y OCHO, tiempo suficientemente Superado.
SEGUNDO: Tal como se evidencia del Informe Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y de la Constancia de Buena conducta expedida por el Internado judicial de Apure, en donde manifiestan que no ha cometido ningún tipo de delito o falta durante su reclusión, siendo calificado con Pronostico FAVORABLE por la dirección del centro ut supra.
Es de destacar en la evaluación psicológica en relación con el referido penado, el informe evaluativo refiere que “… asume el hecho, reflexión y autocrítica y disposición al cambio, apoyo familiar viable, proyecto de vida funcional, autocritico y reflexivo, progresividad intramuros laboral, muestra empatía con la victima”.
Por lo tanto, tomando en cuenta el PRONÓSTICO esbozado en dicho informe en el que se señala que el penado es ha mostrado progresividad en su tener consciencia, teniendo capacidad critica y de reflexión en relación al delito cometido, es por lo que este Juzgador considera que ello facilita su disposición para el cumplimiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena en preparación para la obtención de su libertad plena.
Las condiciones por las cuales se le otorga la libertad condicional al penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.906, Son las siguientes:
a) Prohibición de salida del país sin la debida autorización previa y escrita de este Tribunal gestionada por medio del delegado de prueba que se le designe.
b) Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
c) Prohibición de portar armas.
d) Mantener informado al delegado de prueba sobre el lugar de domicilio o de residencia.
e) Mantener activo laboralmente y presentar constancia al delegado de prueba y al Tribunal.
f) Observar buena conducta en el medio familiar y social en el que se desenvuelva.
g) Cumplir bien y fielmente con las condiciones y sugerencias que le indique el delegado de prueba que se le asigne.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.906, bajo las condiciones anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en los articulo 471, 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien deberá presentarse ante Tribunal el dia posterior a la Notificación de la Medida alternativa. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas.




EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA

MARIELBI TERAN MORENO