REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN
San Juan de los Morros, 16 de Noviembre de 2016
206 ° y 157 °

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006265
ASUNTO : JP01-P-2010-006265

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: ANDRES RICARDO VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.928, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-06-1991, de 25 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Zoraida Dorta, residenciado en la Urbanización José Francisco Torrealba, casa N° 09-11, Altagracia de Orituco, estado Guárico, actualmente recluido en el centro de Procesados “26 de Julio, San Juan de los Morros, estado Guárico
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del código Penal venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 218 en encabezamiento y 274 del Código Pernal venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre armas y explosivos respectivamente
VICTIMAS: EUDIS RAFAEL URIEPERO y EL ESTADO VENEZOLANO


DECISION: INCLUSIÓN EN LA JUNTA DE REDENCIÓN

Quien suscribe, Abogado Detman Mirabal Arismendi, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, de oficio Decide la Inclusión en la Junta de Redención por el Trabajo, Estudios y/o Actividades Académicas o Deportes a favor del penado ANDRES RICARDO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.928, verificándose lo siguiente : PRIMERO: Se desprende de las actuaciones, que el penado ANDRES RICARDO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° v-19.638.928, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley contenidas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano por ser autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del código Penal venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 218 en encabezamiento y 274 del Código Pernal venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre armas y explosivos respectivamente en perjuicio de quien en vida se llamara EUDIS RAFAEL URIEPERO y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO : El penado ANDRES RICARDO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.928, fue aprehendido el día 14-09-2010, permaneciendo detenido hasta el día 31 de Octubre de 2013 en que se le otorga la Pre-libertad en la modalidad de Régimen Abierto ( que riela desde el folio 89 al folio 94 de la pieza N° 05 del asunto penal ), siendo que para ese entonces se computa el tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, UN (01) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, más al redención de fecha 22 de Abril de 2013 de DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS ( que riela desde el folio 09 al folio 11 de la pieza N° 05 del asunto penal ), que hacen una sumatoria de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28), más el tiempo que estuvo en la residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “, de DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS, ( tiempo que permaneció bajo pernocta y que quebrantó el día 10-01-2014 en incurre en otro delito ), que hacen una Totalidad de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS de Cumplimiento de Pena. TERCERO: el día 16 de Mayo de 2014 se Revoca la Medida alternativa de cumplimiento de pena en al modalidad de Régimen abierto para el penado ANDRES RICARDO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.928, ordenándose Su Captura. CUARTO : el día 19 de Marzo de 2015 es capturado el penado ANDRES RICARDO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.928, y presentado ante este Tribunal que ratifica la Revocatoria, haciéndose un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados al tiempo de Cumplimiento de Pena anterior al beneficio revocado, hace una totalidad de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS de Pena Cumplida de la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, restándole por cumplir el tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, que se concretará el día 26 de Febrero de 2020, día en que se le Otorgará la LIBERTAD PLENA , a las Cuatro de la Tarde ( 04: 00 pm)


(Salvo que redima Pena por Trabajo, estudios y /0 Actividades deportivas o Culturales)
En esta misma fecha, se acuerda, LA INCLUSION EN LA JUNTA DE REDENCON POR EL TRABAJO, EL ESTUDIO, en ACTIVIDADES DEPORTIVAS y/o CULTURALES, a favor del penado ANDRES RICARDO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.928, a los fines de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por el penado, para garantizar la redención de la pena.
Por ello, este Tribunal ordena oficiar al Director del Centro de Procesados “ 26 de Julio “, de San Juan de Los Morros, con el fin de que incluya al penado ANDRES RICARDO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.928, en el nuevo listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, : PRIMERO : Actualiza el cómputo de pena cumplida del penado ANDRES RICARDO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.928, quien ha cumplido el tiempo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS de Pena Cumplida de la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, restándole por cumplir el tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, que se concretará el día 26 de Febrero de 2020, día en que se le Otorgará la LIBERTAD PLENA , a las Cuatro de la Tarde ( 04: 00 pm). SEGUNDO : ACUERDA LA INCLUSION para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, EL ESTUDIO, Y/o ACTIVIDADES CULTURALES y DEPORTIVAS al penado ANDRES RICARDO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.928, Actualmente recluido en el Centro de Procesados “26 de Julio “. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación a los artículos 470, 471, 474, 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al DIRECTOR DEL CENTRO DE PROCESADOS “26” DE JULIO DE SAN JUAN DE LOS MORROS con el expreso señalamiento del deber de incluir en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención, al penado ANDRES RICARDO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.928, para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si éste penado ha trabajado, estudiado o participado en actividades Deportivas y/o Culturales efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio. Notificar al penado remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Notificar a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA


ABOG. MARIELBI TERAN MORENO