REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del circuito Judicial penal del estado Guárico.
San Juan de los Morros, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-002504
ASUNTO : JP01-P-2011-002504

JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: ADRIAN RAFAEL ARREAZA VELASQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.362.819, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 24-10-1994, de 32 años de edad, soltero Albañil, residenciado en el callejón las Palmas, N° 37, San Juan de los Morros, Estado Guárico
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO; previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos
VICTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO


DECISIÓN: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Quien Suscribe, Abogado Detman Mirabal Arismendi, Juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, se aboca al conocimiento de la Presente Causa según lo Preceptuado en el Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ser Visto el Informe psicosocial N° 068936, de fecha 12-07-2016, consignado ante tribunal el dia 31 de Octubre de 2016, procedente del Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios en donde expresan que el penado ADRIAN RAFAEL ARREAZA VELASQUEZ,titular de la cédula de identidad N° V-16.362.819, fue evaluado de manera FAVORABLE Y EN GRADO DE clasificación MINIMA.
Compete a este Tribunal de Instancia emitir pronunciamiento correspondiente en relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir respecto al contenido de los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones, se desprende que el penado ADRIAN RAFAEL ARREAZA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.362.819, fue condenado por sentencia publicada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 13 de Mayo de 2015 ( decisión que riela desde el folio 144 al folio 147 de la pieza unica del asunto penal ), que conforma el presente asunto, como autor responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO; previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 08 de Julio de 2015,se dictó decisión por medio de la cual se acordó el inicio del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado ADRIAN RAFAEL ARREAZA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.362.819, de conformidad con lo establecido en los artículos , 482, 483, 484, 487 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se procede mediante la presente resolución a verificar el tiempo de detención del penado de autos de la siguiente forma, el penado ADRIAN RAFAEL ARREAZA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.362.819, fue privado preventivamente de su derecho a la libertad, por primera vez en el presente asunto, por el tiempo de UN (01) DIA, donde se le acordó medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en la Presentación cada Noventa (90) dias ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal , siendo que el penado ut supra permaneció detenido UN (01) DIA, faltándole para ese momento por cumplir de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS
Quien suscribe pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en este orden de ideas es necesario imponerse de su contenido a los fines de verificar o no el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 482 de la norma adjetiva penal, vigente establece la ya citada norma:
“…Artículo 482.. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, , constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegado de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo; cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delgada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Siendo entonces, así de seguida se pasa a revisar el presente asunto y se observa que riela del folio 215 al folio 218 y su vuelto de la unica pieza del asunto penal ), INFORME PSICO-SOCIAL del penado ADRIAN RAFAEL ARREAZA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.362.819, presentado por Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual se deja constancia y así se verifica que en sus pronósticos al señalar: “…Sobre la base de la evaluación psicosocial, el equipo multidisciplinario emite PRONÒSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE…”.
Este Juzgador ha revisado la presente causa y el Sistema JURIS 2000 implementado en este Circuito Judicial Penal, y se verificó que no consta contra el penado arriba identificado que se le haya admitido una nueva acusación o que se le haya revocado alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cumpliéndose de esta forma el requisito establecido en el numeral 5° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Así las cosas se verifica que el penado ADRIAN RAFAEL ARREAZA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.362.819, ha cumplido en su totalidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, valorando además este juzgador lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone en su artículo 272 : “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos … En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias . En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”( subrayado del Tribunal) y así se decide.
Dándosele Un periodo de Prueba de DOS (02) AÑOS
como lo contempla el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se otorga al penado ADRIAN RAFAEL ARREAZA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.362.819, la fórmula de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la misma quedara sujeta a las siguientes condiciones:
1.- Consignar por ante este Tribunal constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde fije su residencia, en la cual se logre con precisión determinar su domicilio.
2. Prohibición de cambiar de residencia sin la debida autorización de este Tribunal.
3.- Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el delegado de prueba designado en oportunidades que este señale.
4.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo actualizada, cada TRES (3) MESES.
5.- Cumplir con las condiciones que le sean señaladas por el Delegado de Prueba.
Se le advierte al penado ADRIAN RAFAEL ARREAZA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.362.819, que en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuesta por este Tribunal o de las impuestas por el delegado de prueba que se designe a tal efecto, le será revocado el beneficio que se le otorga, e ingresara a Algun Sitio de Reclusión que Designe el Ministerio del poder popular para el servicio Penitenciario

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ADRIAN RAFAEL ARREAZA VELASQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.362.819, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 24-10-1994, de 32 años de edad, soltero Albañil, residenciado en el callejón las Palmas, N° 37, San Juan de los Morros, Estado Guárico, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 en concordancia con el artículo 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones descritas. El tiempo de régimen de prueba es de DOS (02) AÑOS de PRUEBA, que comenzará a ejecutarse una vez el penado sea notificado de esta decisión y se encuentre bajo la supervisión del delegado de Prueba y este Tribunal tenga conocimiento para posteriormente definir la fecha ¿definitiva en donde se le otorgará la LIBERTAD PLENA, previa verificación del cumplimiento de lo establecido. Remítase copia certificada de la presente Resolución a la Unidad Técnica Nº 5, a los fines de que su delegada o delegado de prueba verifique el cumplimiento de la medida. Notifíquese a la Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencias y a su Defensa. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase .

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA
ABG. MARIELBI TERAN MORENO