REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 02 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002926
ASUNTO : JP01-P-2010-002926

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: JOSE GREGORIO FRANCISCO APONTE, Venezolano, natural del Sombrero, estado Guárico, Titular de la cédula de identidad N° 18.490.736, nacido en fecha 28-05-1986, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de Ana de Aponte y de Antonio Padilla, residenciado en el barrio Los Coloraditos, calle Principal, casa sin numero, cerca de la Quesera Santa Bárbara, el Sombrero, estado Guárico
DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO GUARICO
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO
DECISIÓN: NO HA PRESCRITO EL DELITO


Revisado de Oficio y de Manera exhaustiva este asunto penal, decidiendo basado en las siguiente consideraciones: Primero : el Penado JOSE GREGORIO FRANCISCO APONTE, Venezolano, natural del Sombrero, estado Guárico, Titular de la cédula de identidad N° 18.490.736, nacido en fecha 28-05-1986, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de Ana de Aponte y de Antonio Padilla, residenciado en el barrio Los Coloraditos, calle Principal, casa sin numero, cerca de la Quesera Santa Bárbara, el Sombrero, estado Guárico
Admitió los hechos el día 04-08-2011 y publicada la sentencia el día 08-08-2011 ante el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- sede San Juan de los Morros ,por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo condenado a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de Prisión, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano Segundo : el día 04 de Octubre de 2011 este Tribunal Primero, ejecuta la sentencia y cómputo de pena en contra del penado JOSE GREGORIO FRANCISCO APONTE, Titular de la cédula de identidad N° 18.490.736, determinándose que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS de PRISION. Tercero : por Decisión N° 99, expediente N° 15-0206, de fecha 02 de Marzo de 2016 en ponencia del Magistrado Juan Mendoza Jover, que aceptó la desaplicación del articulo 177 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Drogas decidiendo lo siguiente : …” 1
Otorgando la Posibilidad de conceder a Cualquier Tribunal de Ejecución que conozca causas de Drogas de Menor Cuantía de La República Bolivariana de Venezuela la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por que este Tribunal Primero de ejecución basado en esta decisión.
Ahora, Se le advierte al penado JOSE GREGORIO FRANCISCO APONTE, Titular de la cédula de identidad N° 18.490.736, quien deberá ser Previamente evaluado por el equipo técnico, y siendo calificado en mínima seguridad y favorable, que este tribunal le podrá otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, ya que es la única vía legal para que pueda ser cumplida la sanción que se le impuso por la admisión de los hechos, observando Este tribunal que el delito por el cual fue condenado no prescribe por ser considerado por el Máximo Tribunal Venezolano como delito de lesa humanidad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Sede San Juan de Los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley : No se Encuentra Prescrita la Pena por el Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cual el penado JOSE GREGORIO FRANCISCO APONTE, Titular de la cédula de identidad N° 18.490.736, fue condenado a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de Prisión, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano por ser un DELITO DE LESA HUMANIDAD. Notifíquese al Penado. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública Regístrese. Publíquese. Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. MARIELBI TERAN MORENO