REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Juan de Los Morros, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-002580
ASUNTO : JP01-P-2013-002580
JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: LUIS ENRIQUE OCHOA RIOS, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 8.784.588, nacido en fecha 03-06-1967, de 49 años de edad, casado, de oficio chofer, hijo de María Ríos y de Enrique Ochoa, residenciado en el barrio Brisas del valle, sector 2, calle Universidad, casa sin número, cerca de la escuela Olga de Bruguera, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente Recluido en el Internado Judicial de Apure, San Fernando de Apure
DELITO : VIOLENCIA SEXUAL, Previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: A.D.S.V (adolescente a quien se le omite su identidad según lo plantearon por el articulo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PRIVADA
SE DICTA EXHORTO Y OTRAS SOLICITUDES
Visto el escrito Nº GU-SJ-PE-DP05-2016-235 de fecha 11 de Noviembre de 2016, ( que riela en el folio 172 de la pieza 03 del asunto penal ), suscrito por el Defensor público N° 05 del estado Guárico, Abogado Daniel Montani Viloria, quien defensa de los Intereses y derechos constitucionales del penado LUIS ENRIQUE OCHOA RIOS, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 8.784.588, nacido en fecha 03-06-1967, de 49 años de edad, casado, de oficio chofer, hijo de María Ríos y de Enrique Ochoa, residenciado en el barrio Brisas del valle, sector 2, calle Universidad, casa sin número, cerca de la escuela Olga de Bruguera, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente Recluido en el Internado Judicial de Apure, San Fernando de Apure, en donde le solicita a este Tribunal Lo siguiente : …(omissis)…”
° SOLICITO EXPEDIR COPIAS DE LA REESIOLUCION DE FECHA 31MARZO2016 (sic)
° SOLICITO SE INICIE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REDENCION JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO DE CONFORMIDAD CON LOO ESTABLECIDO EN EL CODIGO ORGANICO PENITENCIARIO
° SOLICITO RATIFICAR APERTURA (sic) LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE REGIMEN ABIERTO
° SOLICITO DESIGNAR UN JUEZ PARA LA VIGILANACIA Y CONTROL EN GARANTIA DE LOS DERECHOS PENITENCIARIOS DEL PENADO EN EL ESTADO APURE.
Es por lo que, este Tribunal Realiza Una Revisión exhaustiva del Presente Asunto penal , y de conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, declara lo siguiente : Primero . El día 17 de febrero de 2016 se acordó Redención judicial de la pena por el Trabajo a favor del penado LUIS ENRIQUE OCHOA RIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.784.588, en donde se determinó que el penado ut supra podrá disfrutar de las medidas alternativas de cumplimiento de pena en los siguientes momentos: destacamento de trabajo: al cumplir la mitad de la pena, es decir a partir del día 20 de julio de 2016. Régimen Abierto : a partir de cumplir dos terceras partes de la pena, es decir cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, que los cumplirá el día 20 de agosto de 2017, observándose que este Tribunal declaró improcedente el otorgamiento del régimen abierto al penado LUIS ENRIQUE OCHOA RIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.784.588, el día 31 de Marzo de 2016 ( que riela desde el folio 218 al folio 221 de la pieza N° 03 del asunto penal ), en razón de que salió evaluado desfavorable y con grado de clasificación media, y también que no le corresponde actualmente la Opción al régimen abierto Segundo : el día 27 de Septiembre de 2016 este Tribunal declaró la Inclusión en la Junta de Redención del Penado LUIS ENRIQUE OCHOA RIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.784.588, ( decisión que riela desde el folio 244 al folio 247 de la pieza N° 03 del asunto penal ) Tercero : el día 27 de Septiembre de 2016 este Tribunal se pronunció en relación a al apertura del Procedimiento para Otorgar el destacamento de trabajo a favor del penado LUIS ENRIQUE OCHOA RIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.784.588, ( decisión que riela desde el folio 248 al folio 252 de la pieza N° 03 del asunto penal)
Así las cosas, quien aquí decide Observa que ya este Tribunal se Pronunció en tiempo hábil y oportunamente y sólo se encuentra a la espera de las resultas de la notificación que libró a la dirección del internado judicial y al penado, corroborando que la defensa pública se dio por notificada el día 05 de Octubre de 2016 (notificación inserta en el folio 269 de la pieza N° 03 del asunto penal)
Ahora bien, este Tribunal considera ajustado a derecho se libre exhorto, a los fines de que le sea designado un Tribunal de Primera Instancia en fase Ejecución de la Jurisdicción donde actualmente cumple pena y proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471.3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal
Por lo que este Tribunal acuerda librar EXHORTO de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “(...) Lugar diferente. Si el penado o penada debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de Ejecución notificado, éste o ésta deberá informar al Juez o Jueza de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471”.
Al respecto cabe referir, que el penado, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (8 )AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, Previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de A.D.S.V (adolescente a quien se le omite su identidad según lo plantearon por el articulo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente, y fue detenido por primera y única vez en fecha 23 de Febrero de 2013, situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 23 de noviembre de 2016, por lo que ha estado detenido un tiempo de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, más la redención de fecha 17 de febrero de 2016, de NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS que hace una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 20-04-2020, a las doce (12.00) del mediodía, oportunidad en que se le otorgará su libertad corporal (salvo que redima la pena por el trabajo y/o el estudio).
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda librar EXHORTO al Juez de Primera Instancia en función de Ejecución competente, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, que por distribución corresponda, a los fines de que vigile y controle el cumplimiento de pena del penado LUIS ENRIQUE OCHOA RIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.784.588, quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE APURE, ubicado en SAN FERNANDO DE APURE; todo de conformidad con el artículo 473 en relación con el cardinal 3 del artículo 471, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le solicita gestione lo pertinente por ante la Defensa Pública de esa localidad a los fines de que solicite el nombramiento de Defensor Público. Se acuerda librar copia certificada de la presente decisión, de la sentencia definitiva, y del auto de ejecución, y remitirlas al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ubicado en San Fernando de Apure, que por distribución corresponda. Notifíquese a la Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa Pública. Así se Decide. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELBI TERAN MORENO