REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2015-000893
ASUNTO : JP01-P-2015-000893
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: CARLOS LUIS ZERPA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.433, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 16-04-1979, de 36 años de edad, soltero, de profesión Técnico Superior en Administración, hijo de Tania García y de Carlos Zerpa, Residenciado en la calle vuelva cara, casa N° 13-1, sector Simón Bolívar, Altagracia de Orituco , estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumana, estado Sucre.
DELITOS: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 12 de la Ley contra los delitos Informáticos, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO de identidad, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 44 de la Ley Orgánica de Identificación, CORRUPCION PROPIA AGRAVADA; Previsto y sancionada en el articulo 64 ultimo aparte de la Ley contra la corrupción, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal venezolano, ESTAFA TENTADA, prevista y sancionada en el articulo 462 del código penal venezolano,
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO y LA INSTITUCION 100% BANCO
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISIÓN: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Quien Suscribe, Abogado Detman Mirabal Arismendi, Juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, se aboca al conocimiento de la Presente Causa según lo Preceptuado en el Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de haber aperturado este Tribunal el día 15 de Noviembre de 2016 el procedimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado CARLOS LUIS ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.433, ( que riela desde el folio 213 al folio 251 de la pieza N° 03 del asunto penal ) ,este Tribunal revisa de oficio la Presente causa , emitiendo el siguiente pronunciamiento correspondiente en relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fundamentado en los contenidos de los artículos 482,483,484 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa: PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones, se desprende que el penado CARLOS LUIS ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.433, fue condenado por sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 25 de Junio de 2015 ( decisión que riela desde el folio 80 al folio 100 de la pieza N° 02 del asunto penal ), como coautor responsable de la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 12 de la Ley contra los delitos Informáticos, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO de identidad, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 44 de la Ley Orgánica de Identificación, CORRUPCION PROPIA AGRAVADA; Previsto y sancionada en el articulo 64 ultimo aparte de la Ley contra la corrupción, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal venezolano, ESTAFA TENTADA, prevista y sancionada en el articulo 462 del código penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA INSTITUCION 100% BANCO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 15 de Noviembre de 2016, se dictó decisión por medio de la cual se acordó el inicio del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado CARLOS LUIS ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.433, de conformidad con lo establecido en los artículos, 482, 483, 484, 487 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se procede mediante la presente resolución a verificar el tiempo de detención del penado de autos de la siguiente forma, el penado CARLOS LUIS ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.433, fue privado su derecho a la libertad, por primera y única vez en el presente asunto, desde el día 10 de Marzo de 2015 hasta la presente fecha se mantiene privado computándose UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DE PRISION
Quien suscribe pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en este orden de ideas es necesario imponerse de su contenido a los fines de verificar o no el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 482 de la norma adjetiva penal, vigente establece la ya citada norma:
“…Artículo 482... Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegado de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo; cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delgada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Siendo entonces, así de seguida se pasa a revisar el presente asunto y se observa que riela del folio 146 al folio 149 y su vuelto de la pieza N° 03 del asunto penal ), INFORME PSICO-SOCIAL del penado CARLOS LUIS ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.433, presentado por Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual se deja constancia y así se verifica que en sus pronósticos al señalar: “…Sobre la base de la evaluación psicosocial, el equipo multidisciplinario emite PRONÒSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE…”.
Este Juzgador ha revisado la presente causa y el Sistema JURIS 2000 implementado en este Circuito Judicial Penal, y se verificó que no consta contra el penado arriba identificado que se le haya admitido una nueva acusación o que se le haya revocado alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cumpliéndose de esta forma el requisito establecido en el numeral 5° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Así las cosas se verifica que el penado CARLOS LUIS ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.433, ha cumplido en su totalidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, valorando además este juzgador lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone en su artículo 272 : “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos … En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias . En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”( subrayado del Tribunal) y así se decide.
Dándosele Un periodo de Prueba de TRES (03) AÑOS
como lo contempla el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se otorga al penado CARLOS LUIS ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.433, la fórmula de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la misma quedara sujeta a las siguientes condiciones:
1.- Consignar por ante este Tribunal constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde fije su residencia, en la cual se logre con precisión determinar su domicilio.
2. Prohibición de cambiar de residencia sin la debida autorización de este Tribunal.
3.- Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el delegado de prueba designado en oportunidades que este señale.
4.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo actualizada, cada TRES (3) MESES.
5.- Cumplir con las condiciones que le sean señaladas por el Delegado de Prueba.
6.-Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales de interés social.
Se le advierte al penado CARLOS LUIS ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.433, que en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuesta por este Tribunal o de las impuestas por el delegado de prueba que se designe a tal efecto, le será revocado el beneficio que se le otorga, e ingresara a Algún Sitio de Reclusión que Designe el Ministerio del poder popular para el servicio Penitenciario. Líbrese Boleta de Pre-libertad al Internado Judicial de Cumana a favor del penado CARLOS LUIS ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.433, quien deberá hacer acto de presencia el día martes 29 de Noviembre de 2016, para ser impuesto de esta medida. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CARLOS LUIS ZERPA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.433, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 16-04-1979, de 36 años de edad, soltero, de profesión Técnico Superior en Administración, hijo de Tania García y de Carlos Zerpa, Residenciado en la calle vuelva cara, casa N° 13-1, sector Simón Bolívar, Altagracia de Orituco , estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumana, estado Sucre, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 en concordancia con el artículo 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones descritas. El tiempo de régimen de prueba es de TRES (03) AÑOS, que comenzará a ejecutarse a partir de esta fecha en que se le otorga la pre-libertad, hasta el día 24 de Noviembre de 2019, previa verificación del cumplimiento de lo establecido en la cual se le otorgará su LIBERTAD PLENA Remítase copia certificada de la presente Resolución a la Unidad Técnica Nº 5, a los fines de que su delegada o delegado de prueba verifique el cumplimiento de la medida. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumana de esta Decisión y Líbrese Oficio con la Boleta de Pre-libertad del penado, CARLOS LUIS ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.433. Notifíquese a la Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencias y a su Defensa. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN LA SECRETARIA
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI ABG. MARIELBI TERAN MORENO