REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-007598
ASUNTO : JP01-P-2012-007598

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: LUIS ANGEL SALAS POSMEDA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. CRISEIDA MARGARITA VASQUEZ y ORLANDO BLASINI ESCOBAR
DELEGDAD DE PRUEBA ABOG. NISDY NMENDEZ
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARLEDENS ALMEIDA

Vista la Audiencia Especial fundamentado en el artículo 49 Ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del día 08 de Noviembre de 2016, la cual se transcribe: … (omissis)…” Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la Delegado de Prueba Abg. Nisdy Méndez quién expuso “El fue un muchacho responsable, cumplió con las condiciones, su comportamiento y evolución es un promedio alterado, tanto así se postulo a la supervisión especial. El penado comenzó a incumplir con la pernota, es así que se solicitas su revocatoria y no se sabia la causa de su incumplimiento. Me manifestó a mi el 05/11/2015 que estaba haciendo acosado por unos funcionarios policiales en la cual temía por su integridad física, aunado a ello desde el mes 12 de 2015 el experimentó cierta tranquilidad de esa amenaza de los presuntos funcionarios, por ello se le estaba tramitando el cambio al Estado Aragua, y el desistió y dijo que esperaría que no realizaran el cambio, el concejo de esta delegado de prueba fue que esperara el pronunciamiento del Tribunal respecto al permiso de supervisión especial, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 9º Del Ministerio Público, quien expone “Buenas tarde a todos los presentes el ministerio Público ratifica el escrito de solicitud de revocatorio de fecha 25/07/2016, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal en razón de la evasión a la formula que venia gozando de régimen abierto el penado Luís Posmeda conforme a las obligaciones impuestas de pernotar como régimen abierto impuesta por el Tribunal. Es todo”. Seguidamente, el Juez informa al penado de los hechos que se le inquieren y de la precalificación de los hechos por parte del Ministerio Público, y procede a imponerlo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, de los artículos 126 al 133 del Código Orgánico De igual forma, el Juez les informa que su declaración es un medio para su defensa y que si no declaraba ello no sería tomado en su contra, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS ANGEL SALAS POSMEDA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.196, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 29-09-1987, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Ángel Salas y de Marisol Posmeda, residenciado en el Barrio Brisas del Valle, Calle Simón Bolívar, sector 2, casa Nº 105, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y quien se encuentra bajo Régimen Abierto en el Centro de Residencias Supervisadas “ Ezequiel Zamora “, San Juan de Los Morros, quien expone “ Buenas Tardes, yo le conté en la oportunidad pasada que estaba amenazado de muerte, y se lo participé a la delegado de prueba, ellos fueron a mi casa a amenazarla y mi esposa perdió el bebe a raíz de eso, y tuve que irme corriendo y por ese motivo me evadí del centro. Es todo”. Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone “Buenas Tardes, efectivamente en el acto de imposición que se le realizo a mi representado el expreso las condiciones humanas que padecía en la casa supervisada, tanto así que en una oportunidad los funcionarios ingresaron al centro los funcionarios y se formó una especie de riña, constatado por la delegado Nisdy Méndez en su expediente de mi representado donde el expresa la situación que estaba pasando, se puede verificar dicho expediente llevado por su delegado que mi representado ha cumplido con el régimen abierto, asimismo estaban esperando una supervisión especial, en ningún momento escuche que estos funcionarios hayan hecho investigaciones con sus familiares a ver porque mi representado no estaba cumpliendo con la pernota, tenemos que fomentar la inserción de los penados a la sociedad, es oportuno y ajustado a derecho y a lo humano y al principio progresista se le mantenga el régimen abierto y solicito la transferencia de Supervisión al Estado Aragua, encarcelar a este ciudadano es destruirlo no se le da la oportunidad inserción dentro de la sociedad. Una vez oída las exposiciones del penado, este Tribunal ordena se mantenga la Medida Privativa de Libertad al penado Luís Posmeda, en consecuencia se mantiene la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “régimen Abierto”, se ordena su ingreso al Centro de Procesados “26 de Julio”…(omissis)…”
Este Tribunal por auto fundado dictado en fecha 21 de Julio de 2016 (que riela desde el folio 158 al folio 163 de la pieza N° 02 del asunto penal), en que decretó la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto concedido en fecha 04 de febrero de 2015 (decisión que se encuentra inserta desde el folio 91 al folio 93 y su vuelto de la pieza N° 02 del asunto penal)
habiendo escuchado a las partes este Tribunal Resuelve Mantener la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto por cuanto no fue justificada la incomparecencia del Penado a la Residencia Supervisada “ Ezequiel Zamora “ ,ubicada en San Juan de los Morros; ni el mismo acudió ante el Tribunal, ni presentó pruebas de haberse ocurrido algún accidente de su persona en una motocicleta por autoridad de transito terrestre , ni ingreso a alguna clínica, ni a hospital publico, ni al algún centro de diagnostico integral, haciéndose constancia en esos días en el registro que lleva la residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “ de su evasión, sin que él le notificara a su delegada de prueba de su alejamiento de la Residencia ni a este Tribunal, ni por familiares ni por terceras personas de del percance que manifiesta sufrió
Ahora bien, como quiera que la evasión o quebrantamiento de las condiciones impuestas por el tribunal y las reglas internas de la residencia supervisada al imputado al penado es del tipo taxativamente prohibido en las condiciones impuestas, sobre todo en las que sirvieron como fundamento para otorgar el beneficio y cuya vulneración acarrea de manera inmediata la revocatoria del mismo, siendo que en el desarrollo de la audiencia no fueron presentados elementos de prueba que hicieran rebatir los fundamentos que esbozó la delegada de prueba y los alegatos dados por la representación fiscal, elementos estos que pudieran variar la revocatoria, y es resaltar que dichos beneficios se han creado para lograr la reiserción social y la rehabilitación de aquellas personas que han delinquido en un momento de su vida, pero considera este Tribunal que es lo alegado por el penado y su defensa no justifican ni hacen variar las consideraciones que dieron lugar a la perdida de la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, es por ello que resulta ajustado a derecho Ratificar la Decisión fundada del día 21 de Julio de 2016, quedando de esta manera Firme la citada Decisión y, allanado el camino para que las partes de considerarlo pertinente, puedan ejercer a partir de la presente fecha los recursos que contempla la ley en contra del auto fundado anteriormente mencionado. ASI SE DECIDE

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA
ABOG. MARIELBI TERAN MORENO