REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-006615
ASUNTO : JP01-P-2012-006615

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: LUIS ALBERTO BERNAL GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.160.667, nacido en fecha 19-01-1980, de 36 años de edad, Natural de San José de Tiznado , Estado Guárico, de oficio Agricultor, hijo de Eugenio Bernal y de María González, residenciado en la calle Bolívar, casa N° 20, de San José de Tiznado, estado Guárico
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: JOSE FRANCISCO BERNAL GONZALEZ

DECISIÓN: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Quien Suscribe, Abogado Detman Mirabal Arismendi, Juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, se aboca al conocimiento de la Presente Causa según lo Preceptuado en el Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de haber aperturado este Tribunal el día 13 de Noviembre de 2015, el procedimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado LUIS ALBERTO BERNAL GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.160.667, nacido en fecha 19-01-1980, de 36 años de edad, Natural de San José de Tiznado , Estado Guárico, de oficio Agricultor, hijo de Eugenio Bernal y de María González, residenciado en la calle Bolívar, casa N° 20, de San José de Tiznado, estado Guárico, Este Tribunal revisa de oficio la Presente causa, emitiendo el siguiente pronunciamiento correspondiente en relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fundamentado en los contenidos de los artículos 482,483,484 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa: PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones, se desprende que el penado LUIS ALBERTO BERNAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.160.667, fue condenado por sentencia publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 13 de Abril de 2013 ( decisión que riela desde el folio 43 al folio 46 de la pieza única del asunto penal ), como autor responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO BERNAL GONZALEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISION más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 13 de Noviembre de 2015, se dictó decisión por medio de la cual se acordó el inicio del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado LUIS ALBERTO BERNAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.160.667, de conformidad con lo establecido en los artículos, 482, 483, 484, 487 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se procede mediante la presente resolución a verificar el tiempo de detención del penado de autos de la siguiente forma, el penado LUIS ALBERTO BERNAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.160.667, fue acusado ante el tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del circuito Judicial penal del estado Guárico- sede San Juan de los Morros, computándose UN (01) AÑO y TRES (03) que deberá cumplir en su totalidad.
Quien suscribe pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en este orden de ideas es necesario imponerse de su contenido a los fines de verificar o no el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 482 de la norma adjetiva penal, vigente establece la ya citada norma:
“…Artículo 482... Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegado de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo; cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delgada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Siendo entonces, así de seguida se pasa a revisar el presente asunto y se observa que riela del folio 84 al folio 88 y su vuelto de la pieza única del asunto penal ), INFORME PSICO-SOCIAL del penado LUIS ALBERTO BERNAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.160.667, presentado por Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual se deja constancia y así se verifica que en sus pronósticos al señalar: “…Sobre la base de la evaluación psicosocial, el equipo multidisciplinario emite PRONÒSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE…”.
Este Juzgador ha revisado la presente causa y el Sistema JURIS 2000 implementado en este Circuito Judicial Penal, y se verificó que no consta contra el penado arriba identificado que se le haya admitido una nueva acusación o que se le haya revocado alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cumpliéndose de esta forma el requisito establecido en el numeral 5° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Así las cosas se verifica que el penadoLUIS ALBERTO BERNAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.160.667, ha cumplido en su totalidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, valorando además este juzgador lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone en su artículo 272 : “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos … En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias . En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”( subrayado del Tribunal) y así se decide.
Dándosele Un periodo de Prueba de UN (01) AÑO, como lo contempla el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se otorga al penado LUIS ALBERTO BERNAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.160.667, la fórmula de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la misma quedara sujeta a las siguientes condiciones:
1.- Consignar por ante este Tribunal constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde fije su residencia, en la cual se logre con precisión determinar su domicilio.
2. Prohibición de cambiar de residencia sin la debida autorización de este Tribunal.
3.- Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el delegado de prueba designado en oportunidades que este señale.
4.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo actualizada, cada TRES (3) MESES.
5.- Cumplir con las condiciones que le sean señaladas por el Delegado de Prueba.
6.-Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales de interés social.
Se le advierte al penado LUIS ALBERTO BERNAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.160.667 que en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuesta por este Tribunal o de las impuestas por el delegado de prueba que se designe a tal efecto, le será revocado el beneficio que se le otorga, e ingresara a Algún Sitio de Reclusión que Designe el Ministerio del poder popular para el servicio Penitenciario. Notifíquese al penado, quien deberá presentarse ante este Tribunal al ser notificado para imponerse de esta decisión. Notifíquese a la defensa pública y a la fiscal novena. Ofíciese a la unidad Técnica N° 05 del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en San Juan de los Morros. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUIS ALBERTO BERNAL GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.160.667, nacido en fecha 19-01-1980, de 36 años de edad, Natural de San José de Tiznado , Estado Guárico, de oficio Agricultor, hijo de Eugenio Bernal y de María González, residenciado en la calle Bolívar, casa N° 20, de San José de Tiznado, estado Guárico, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 en concordancia con el artículo 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones descritas. El tiempo de régimen de prueba es de UN (01) AÑO de PRUEBA que comenzará a ejecutarse a partir de la fecha en que el penado comience a ser evaluado por el delegado o delegada de pruebas, quien previa verificación del cumplimiento de lo establecido en la cual se le otorgará su LIBERTAD PLENA Remítase copia certificada de la presente Resolución a la Unidad Técnica Nº 5, a los fines de que su delegada o delegado de prueba verifique el cumplimiento de la medida. Notifíquese al penado. Notifíquese a la Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencias y a su Defensa. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA

ABG. MARIELBI TERAN MORENO