REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
TRIBUNALPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
San Juan de los Morros, 07 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000042
ASUNTO : JP01-P-2010-000042

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.602.624, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, nacido en fecha 08-04-1947, de 69 años de edad, soltero, de oficio Vigilante Privado, residenciado en el sector el Toco, calle Principal, casa N° 10, San Juan de los Morros, Estado Guárico .
DELITOS : HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACCION, Previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal venezolano , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; Previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, y ACTOS LASCIVOS; Previsto y Sancionado en el articulo 376 del Código Penal venezolano en concordancia con el Agravante contenido en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la Adolescente ( su identidad se omite por mandato de la ley )
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA PÚBLICA N° 11: ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO


DECISION: SE OTORGA REGIMEN ABIERTO COMO FÒRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

Visto como ha sido el correspondiente informe Psico-social del penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.602.624, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, nacido en fecha 08-04-1947, de 69 años de edad, soltero, de oficio Vigilante Privado, residenciado en el sector el Toco, calle Principal, casa N° 10, San Juan de los Morros, Estado Guárico , realizado por el equipo evaluador adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; el cual corre en la pieza Nº 02 de las actuaciones que conforman la presente causa, del folio 103 al folio 106 y su vuelto; este Tribunal de Ejecución, a los fines de resolver el otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, OBSERVA: PRIMERO: En fecha 4 de Abril de 2016 se Ratificó la Decisión del día 06 de octubre de 2016 en donde se decidió la apertura del Procedimiento para optar al Régimen Abierto ( decisión que riela desde el folio 85 al folio 90 de la pieza N° 02 del asunto penal ) , en razón de tener el penado, el tiempo superado de CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES de Prisión, que es el requisito mínimo para optar a tal beneficio.
En consecuencia habiéndose superado la señalada fecha y vista el informe psico-social, este Tribunal se pronuncia respecto a este beneficio post-procesal.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500 vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, (ya derogado), referido al otorgamiento de los beneficios procesales, entre estos el régimen abierto, establece en su tercer aparte cuatro circunstancias concurrentes que deben existir para ello, señalando en su tercer ordinal, la existencia de un pronóstico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico.
En atención a esto, a verificar el cumplimiento concurrente de dichos requisitos, se procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, constatándose la consignación de Los siguientes recaudos: -OFERTA LABORAL, ( que riela en el folio 20 de la pieza N° 02 del asunto penal ) emanada del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, ubicado en la esquina Alcabala con calle Guillermo Schael, edificio Paris, Planta baja, la Candelaria, Caracas, en donde se le ofrece un empleo para trabajar en las unidades socio-productivas de la Penitenciaria General de Venezuela en un horario comprendido de 8.00 ama a 4.30 pm, de lunes a viernes - Constancia de no Poseer Antecedentes Penales emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones interiores, Justicia y Paz ( que corre inserto en el folio 33 de la pieza N° 02 del asunto penal )
- Resultado del Informe Psicosocial realizado al penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.602.624, por parte del equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; en cuyas conclusiones refieren: PRONÓSTICO: EL EQUIPO EVALUADOR EMITE PRONOSTICO DE CONDUCTA “FAVORABLE” EN RELACION AL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO SOLICITADO AL PENADO CONSIDERANDO QUE PRESENTA : DISPOSICION AL CAMBIO, APOYO FAMILIAR, REFIERE AUTOCRITICA Y OFERTA LABORAL, EN LAS SUGERENCIAS, EL EQUIPO EVALUADOR RECOMIENDA: .- MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinde la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa, teniendo preferencia la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, entre las que se encuentra el régimen abierto. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del residente de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente, para lo cual debe cumplir con las normas de disciplina y convivencia que se le imponen con tal fin, siendo imprescindible dentro del proceso de reinserción, que el penado sea capaz de entender y aceptar su responsabilidad en el hecho cometido, así como aceptar las consecuencias del mismo.
De acuerdo al resultado del informe psicosocial, el Penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.602.624, se encuentra apto para ser beneficiario de la medida solicitada, destacando que el mismo sin alteraciones en el examen mental, sin síntomas de organicidad ni transtorno de la personalidad, proyecto de vida estable, deseos de superación, capacidad para comprometerse con la norma indicada, elementos éstos que a criterio del Tribunal Primero de Ejecución , demuestran la disposición del penado a lograr su reinserción integral en la sociedad, apoyada en la gestión de un compromiso familiar y consigo mismo.
En relación a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia de fecha 14/05/07, Nº 907, con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha referido lo siguiente:
“OMISSIS…En tal sentido, a los fines de la correcta comprensión y ejecución del alcance del dispositivo referido, precisa esta Sala, que las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituyen paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando éstas se encuentran privadas de su libertad.
Estas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena -o al cumplimiento de la pena- previstas originariamente en la Ley de Régimen Penitenciario, son: el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional.
… Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos del señalado artículo 500.
… Estas alternativas a la reclusión constituyen un importante componente del sistema penitenciario, que no anula ni criminaliza; por el contrario, podrían ser consideradas como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procuran reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad. De allí la razón por la cual el constituyente de 1999, en su artículo 272 estableció dentro de los principios que sirven de base para el desarrollo del sistema penitenciario “las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad”, las cuales “se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
El otorgamiento de una de estas fórmulas de libertad anticipada, radica en la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin, a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir el contrato de libertad que comporta la alternativa del cumplimiento de pena…”.
En virtud de lo expuesto anteriormente, no teniéndose conocimiento de otro Asunto Penal que se le siga al penado, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena y de que exista una revocatoria por parte del Tribunal de Ejecución en relación a otra medida alternativa de cumplimiento de la pena, cumpliéndose de esta manera con la totalidad de los requisitos concurrentes para el otorgamiento de la medida alternativa, lo más ajustado a derecho es otorgarle el beneficio de pre libertad, referido al REGIMEN ABIERTO, debiendo el Penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.602.624, cumplir con las siguientes obligaciones:
1. El penado deberá presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Residencia Supervisada Centro de Residencia Supervisada “General Ezequiel Zamora”, ubicada en av. Brito Figueroa, vía Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos; San Juan de los Morros, Estado Guárico.
2. Conforme a las sugerencias dadas por el equipo Multidisciplinario dadas en el resultado de la Evaluación Psicosocial, el penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.602.624, deberá igualmente someterse a las condiciones que a bien tenga a considerar las delegadas de pruebas que le sean asignadas en el Centro de Residencia Supervisada “General Ezequiel Zamora”.
3. No deberá Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución, sin la debida autorización, la cual debe ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.
4. Deberá ubicar y mantener una ocupación laboral, particularmente la señalada en los requisitos aportados y que consta en autos.
En caso de que el penado violente alguna de estas condiciones causará la REVOCATORIA de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, líbrese oficio al Director del Centro “26 de Julio “, ubicado en san Juan de los Morros,
; comunicándole la referida medida y remitiéndose anexa la copia certificada de la decisión y la correspondiente Boleta de Pre-Libertad librada a nombre del penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.602.624, quien DEBERÁ PRESENTARSE POR ANTE EL TRIBUNAL EL DIA 08 de NOVIEMBRE de 2016, A LOS FINES DE IMPONERSE DE LA DECISIÓN y las obligaciones a cumplir. De igual manera líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada Centro de Residencia Supervisada “General Ezequiel Zamora”, ubicada en av. Brito Figueroa, vía Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos; San Juan de los Morros, Estado Guárico; y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide: SE OTORGA el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.602.624, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, nacido en fecha 08-04-1947, de 69 años de edad, soltero, de oficio Vigilante Privado, residenciado en el sector el Toco, calle Principal, casa N° 10, San Juan de los Morros, Estado Guárico, el cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “General Ezequiel Zamora”, ubicada en av. Brito Figueroa, vía Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos; San Juan de los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos. Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA
ABG. MARIELBI TERAN MORENO