REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 07 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2016-002112
ASUNTO : JP01-P-2016-002112

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: ALVARO JESUS ROJAS, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V°-25.840.171, Natural de los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 25-11-1995, de 20 años de edad, soltero, de oficio Carpintero, Hijo de María Rojas, residenciado en el barrio Carrizal, sector Chorrito 2, casa s/n, Los Teques , Estado Miranda
DELITO : FEMICIDIO AGRAVADO; Previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 1, en relación con el articulo 57, en concordancia con lo previsto en articulo 68 numeral 3 de la Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMA: JULISMAR DEL VALLE ARIAS NAVAS
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO GUARICO-SEDE SAN JUAN DE LOS MORRO


DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DE PENA CUMPLIDA.

Quien Suscribe, Abogado Detman Mirabal Arismendi, Juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, se aboca al conocimiento de la Presente Causa según lo Preceptuado en el Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ser Vista la sentencia condenatoria por admisión de hechos, pronunciada en fecha 20 de Septiembre de 2016, definitivamente firme como ha quedado ( que riela desde el folio 220 al folio 223 de la pieza única del asunto penal ), y publicada en fecha 26 de Septiembre de 2016 ( 228 al 231 de la única pieza del asunto penal), por el Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual, quedó condenado el ciudadano ALVARO JESUS ROJAS, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V°-25.840.171, Natural de los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 25-11-1995, de 20 años de edad, soltero, de oficio Carpintero, Hijo de María Rojas, residenciado en el Barrio Carrizal, sector Chorrito 2, casa s/n, Los Teques , Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de PRISION, más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano; por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO; Previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 1, en relación con el articulo 57, en concordancia con lo previsto en articulo 68 numeral 3 de la Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en Contra de quien en vida se llamara JULISMAR DEL VALLE ARIAS NAVAS.
Este Tribunal de Ejecución Procede a la inmediata ejecución de la Sentencia , y practicando el Cómputo de detención, conforme lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y el último aparte del articulo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 40.551 del día 28 de Noviembre de 2014,
Se observa de las actas del presente asunto penal, que el sentenciado ALVARO JESUS ROJAS, Titular de la Cédula de identidad N° V°-25.840.171, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de PRISION, más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, y fue detenido por primera y única vez en fecha Tres de Julio de 2016 ( 03-07-2016), ( acta de investigación penal que riela en el folio 47 y su vuelto de la pieza única del asunto penal ) situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 07 de Noviembre de 2016, por lo que ha estado detenido un tiempo de CUATRO (04) MESES, y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de DIECINUEVE (19) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha Tres de Julio del Dos Mil Treinta y Seis (03-07-2036), a las Diez (10:00) de la mañana, oportunidad en que se le otorgará su Libertad Plena. Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra mencionado a pena de Prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día Tres de Julio del Dos Mil Treinta y Seis (03-07-2036)
b) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, por lo cual no se toma en cuenta la misma.
Observa Este Tribunal de Ejecución que por disposición de la Ley Especial se deberá APLICAR el último aparte del artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 40.551 del día 28 de Noviembre de 2014, que contempla lo siguiente: … (Omissis)…” Por ser considerado un delito contra los derechos humanos, quien fuere sancionado por el delito de femicidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena… (Omissis)…” (negrillas del Tribunal ), sólo Pudiendo el Penado ALVARO JESUS ROJAS, Titular de la Cédula de identidad N° V°-25.840.171, realizar REDENCIONES por la vía del Trabajo, el Estudio, actividades Culturales y/o Deportivas, Sin Poder Tener derecho a gozar de los Beneficios Procesales de ley ni a la aplicación de medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Ejecuta Sentencia Condenatoria por admisión de hechos pronunciada el 20 de septiembre de 2016 por el Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual, quedó condenado el ciudadano ALVARO JESUS ROJAS, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V°-25.840.171, Natural de los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 25-11-1995, de 20 años de edad, soltero, de oficio Carpintero, Hijo de María Rojas, residenciado en el barrio Carrizal, sector Chorrito 2, casa s/n, Los Teques , Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de PRISION, más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano; por la comisión del delito FEMICIDIO AGRAVADO; Previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 1, en relación con el articulo 57, en concordancia con lo previsto en articulo 68 numeral 3 de la Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de quien en vida se llamara JULISMAR DEL VALLE ARIAS NAVAS, pena que cumplirá totalmente en fecha Tres de Julio del Dos Mil Treinta y Seis (03-07-2036), a las Diez (10:00) de la mañana, oportunidad en que se le otorgará su Libertad Plena (Salvo que Redima la Pena por el Trabajo, el Estudio, y las actividades Culturales o Deportivas) Actualmente recluido en el Centro de Procesados Judiciales 26 de Julio, ubicado en San Juan de los Morros. Segundo: al penado ALVARO JESUS ROJAS, Titular de la Cédula de identidad N° V°-25.840.171, las Penas Accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado a pena de Prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
c) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día Tres de Julio del Dos Mil Treinta y Seis (03-07-2036),
d) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, por lo cual no se toma en cuenta la misma. Tercero: Por Disposición del último Aparte del articulo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el penado ALVARO JESUS ROJAS, Titular de la Cédula de identidad N° V°-25.840.171, no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena, por ser considerado el Femicidio un delito contra los derechos humanos. Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y a la Defensa Pública, se ordena notificar al penado en el Centro de Procesados Judiciales 26 de Julio, ubicado en San Juan de los Morros. Notifíquese a las Victimas. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAIME. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Director del Centro de Procesados Judiciales 26 de Julio, ubicado en San Juan de los Morros, anexándole, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

Abg. MARIELBI TERAN MORENO