REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN
San Juan de los Morros, 8 de Noviembre de 2016
206 ° y 157 °

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-009058
ASUNTO : JP01-P-2012-009058

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: LEORNADO JOSE LAYA, Venezolano, titular de al cédula de identidad N° V-20.876.925, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-07-1991, de 25 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, residenciado en el Callejón el Cementerio, casa n° 22, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de destacamento de trabajo
DELITOS : ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; Previsto y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal venezolano
VICTIMA: LOCAL COMERCIAL VARIEDADES BRITO
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO GUARICO

DECISION: SE OTORGA REGIMEN ABIERTO COMO FÒRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

Visto como ha sido el correspondiente informe Psico-social del penado LEORNADO JOSE LAYA, Venezolano, titular de al cédula de identidad N° V-20.876.925, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-07-1991, de 25 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, residenciado en el Callejón el Cementerio, casa n° 22, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de destacamento de trabajo; realizado por el equipo evaluador adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; el cual corre en la pieza Nº 03, de las actuaciones que conforman la presente causa, del folio 201 al folio 204 y su vuelto ; este Tribunal de Ejecución, a los fines de resolver el otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, OBSERVA: PRIMERO: En fecha 03 de Octubre de 2016 se realizó actualización de cómputo de pena,( que riela desde el folio 191 al folio 193 de la pieza N° 03 del asunto penal ), determinándose que el penado podría optar al otorgamiento del beneficio Post-procesal de Régimen Abierto en fecha ya superada; en consecuencia habiéndose superado la señalada fecha y vista la solicitud de la Abogada María Márquez de Figueredo, Coordinadora de la UTSO N° 05 de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
El Tribunal se pronuncia respecto a este beneficio post-procesal:
El articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente , referido al otorgamiento de los beneficios procesales, entre estos el régimen abierto, establece en su tercer aparte cuatro circunstancias concurrentes que deben existir para ello, señalando en su tercer ordinal, la existencia de un pronóstico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, y Observa este Tribunal que el Equipo Técnico expresa en el Informe Conductual de Seguimiento : (omissis).. CONCLUSIONES: el penado en referencia desde que inicio (sic) sus presentaciones por ante esta unidad, se ha instruido acerca de las normas internas y el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal de la causa. En el transcurso de sus presentaciones se ha podido verificar que supra mencionado se ha ajustado al cumplimiento propio de un persona con intenciones de reinsertarse socialmente; se ha mantenido laboralmente activo cumpliendo de esta manera con su principal condición. De igual manera cursa estudios en la Misión Ribas… (omissis)… ha participado en talleres de Prevención y orientación y actividades deportivas (Fútbol-Sala y Ajedrez), logrando alcanzar el primer lugar en la disciplina Ajedrez en los pasados Juegos semana aniversario del Ministerio. En base a todos los razonamientos esgrimidos en el presente informe, se constata que ha tenido una evolución FAVORABLE De igual manera cumplo con informarle que el penado ya identificado le fue practicado la evaluación Psico-Social el día 15 de Julio de 2016 para el posible otorgamiento de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Modalidad de Régimen Abierto… (Omissis)…”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinde la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa, teniendo preferencia la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, entre las que se encuentra el régimen abierto. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del residente de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente, para lo cual debe cumplir con las normas de disciplina y convivencia que se le imponen con tal fin, siendo imprescindible dentro del proceso de reinserción, que el penado sea capaz de entender y aceptar su responsabilidad en el hecho cometido, así como aceptar las consecuencias del mismo.
SEGUNDO : De acuerdo al resultado del informe psicosocial, el penado LEORNADO JOSE LAYA, Venezolano, titular de al cédula de identidad N° V-20.876.925; se encuentra apto para ser beneficiario de la medida solicitada, destacando que el mismo cuenta con respaldo afectivo y garante de las normas de la medida, presenta apego a las normas y directrices, se muestra reflexivo con aceptación de las consecuencias de sus actos, evidenciando disposición a cambios de comportamiento favorables para el desarrollo vital a futuro, reconoce culpa en el delito, no presenta consumo de drogas en la actividad. Se ubica en tiempo y espacio; elementos éstos que a criterio del Tribunal, demuestran la disposición del penado a lograr su reinserción integral en la sociedad, apoyada en la gestión de un compromiso familiar.
En relación a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia de fecha 14/05/07, Nº 907, con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha referido lo siguiente:
“OMISSIS…En tal sentido, a los fines de la correcta comprensión y ejecución del alcance del dispositivo referido, precisa esta Sala, que las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituyen paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando éstas se encuentran privadas de su libertad.
Estas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena -o al cumplimiento de la pena- previstas originariamente en la Ley de Régimen Penitenciario, son: el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional.
… Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos del señalado artículo 488.
… Estas alternativas a la reclusión constituyen un importante componente del sistema penitenciario, que no anula ni criminaliza; por el contrario, podrían ser consideradas como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procuran reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad. De allí la razón por la cual el constituyente de 1999, en su artículo 272 estableció dentro de los principios que sirven de base para el desarrollo del sistema penitenciario “las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad”, las cuales “se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
El otorgamiento de una de estas fórmulas de libertad anticipada, radica en la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin, a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir el contrato de libertad que comporta la alternativa del cumplimiento de pena…”.
En virtud de lo expuesto anteriormente, no teniéndose conocimiento de otro Asunto Penal que se le siga al penado, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena y de que exista una revocatoria por parte del Tribunal de Ejecución en relación a otra medida alternativa de cumplimiento de la pena, cumpliéndose de esta manera con la totalidad de los requisitos concurrentes para el otorgamiento de la medida alternativa, lo más ajustado a derecho es otorgarle el beneficio de pre libertad, referido al REGIMEN ABIERTO, debiendo el penado LEORNADO JOSE LAYA, titular de al cédula de identidad N° V-20.876.925, cumplir con las siguientes obligaciones:
1. El penado deberá presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
2. Conforme a las sugerencias dadas por el equipo Multidisciplinario dadas en el resultado de la Evaluación Psicosocial, el penado LEORNADO JOSE LAYA, titular de al cédula de identidad N° V-20.876.925, deberá igualmente someterse a las condiciones que a bien tenga a considerar las delegadas de pruebas que le sean asignadas en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05
3. NO DEBERÁ AUSENTARSE de la Jurisdicción del estado Guárico, sin la debida autorización, la cual debe ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.
4. Deberá mantener una ocupación laboral, particularmente la señalada en los requisitos aportados y que consta en autos.
En caso de que el penado violente alguna de estas condiciones causará la REVOCATORIA de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, Ofíciese a la Directora Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Notifíquese al Penado, quien deberá Trasladarse al Tribunal para ser Impuesto de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa Pública y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede- san Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide: SE OTORGA el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado LEORNADO JOSE LAYA, titular de al cédula de identidad N° V-20.876.925, Actualmente bajo la Medida Alternativa de cumplimiento de pena en la Modalidad de Destacamento de Trabajo, quien deberá al ser notificado de esta Decisión trasladarse ante este Tribunal para ser impuesto de la misma. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal

EL JUEZ DE EJECUCION LA SECRETARIA

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI ABG. MARIELBI TERAN MORENO